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PMO
Anexo I


Este anexo determina la cobertura básica que brindarán los Agentes del Seguro de Salud

1. Cobertura
1.1. Atención Primaria de la Salud:
Se reafirma el principio de que este Programa Médico Obligatorio está basado en los
principios de la atención primaria de la salud, entendiendo a la misma no sólo como la
cobertura para el primer nivel de atención, sino y fundamentalmente como una estrategia
de organización de los servicios sanitarios. Por tanto se sostienen los principios de
privilegiar la preservación de la salud antes que las acciones curativas, y por tanto reforzar
los programas de prevención. Brindar una cobertura integral, es decir un abordaje
biopsicosocial de los problemas de salud. Asegurar un mecanismo integrado de atención
en los distintos niveles de prevención primaria, secundaria y terciaria. Proveer de cuidados
continuos a los beneficiarios, privilegiando la atención a partir de un médico de familia
que sea el responsable de los cuidados de los beneficiarios, y donde los mismos tengan el
derecho a conocer el nombre de su médico, así como los demás proveedores de servicios
obligándose a conocer y acompañar en forma integral a los pacientes en el cuidado de su
salud la recuperación de la misma y la rehabilitación.
Programas de Prevención Primaria y Secundaria:
Se deberán acordar en colaboración con la autoridad jurisdiccional.
En todos los casos será obligación de los Agentes del Seguro la entrega del listado de
personas bajo programa, el cual deberá ser elevado en forma trimestral a la
Superintendencia de Servicios de Salud en conjunto con la información requerida en la
Resolución 650/97 ANSSAL y modificatorias.
En todos los casos para que un programa de prevención sea reconocido como tal los
Agentes del Seguro deberán especificar objetivos, metas, recursos humanos, recursos
materiales, guías de atención, mecanismos de evaluación y resultados esperados, los
mencionados programas deberán presentarse en la Superintendencia de Servicios de
Salud.
Los Agentes del Seguro de Salud, deberán adaptar los programas de prevención a sus
características sociodemográficas particulares, además de los otros planes que consideren
procedentes por las características del Agente
1.1.1. Plan Materno Infantil: Se dará cobertura durante el embarazo y el parto a partir
del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento.
1.1.2. Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad. Todo con cobertura al
100% tanto en internación como en ambulatorio y exceptuado del pago de todo
tipo de coseguros para las atenciones y medicaciones especificas. Esta cobertura
comprende:
a) Embarazo y parto: consultas, estudios de diagnóstico exclusivamente relacionados con
el embarazo, el parto y puerperio, ya que otro tipo de estudios tendrá la cobertura que
rige al resto de este PMO; psicoprofilaxis obstétrica, medicamentos exclusivamente
relacionados con el embarazo y el parto con cobertura al 100%.
b) Infantil: Será obligatoria la realización perinatológica de los estudios para detección
de la fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito y enfermedad fibroquística en el
recién nacido. Deberán cubrirse las consultas de seguimiento y control,
inmunizaciones del período, cobertura del 100% de la medicación requerida para el
primer año de vida siempre que ésta figure en el listado de medicamentos esenciales.
c) A fin de estimular la lactancia materna no se cubrirán las leches maternizadas o de
otro tipo, salvo expresa indicación médica, con evaluación de la auditoría médica.
1.1.3. Programas de prevención de cánceres femeninos : en especial de cáncer de
mama y cuello uterino, diagnóstico y tratamiento de todas las afecciones
malignas. Siempre con la cobertura de las medicaciones que figuren en los
protocolos del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Se excluyen de la cobertura todo tipo de tratamientos y/o protocolos de carácter
experimental o en fase de prueba.
1.1.4. Odontología preventiva: campos de prevención, fluoración y campañas de
educación para la salud bucal.

2. Atención Secundaria:
Los Agentes del Seguro de Salud se encuentran obligados a brindar exclusivamente las
especialidades reconocidas por la autoridad sanitaria nacional.
2.1. Especialidades:
· Anatomía Patológica
· Anestesiología
· Cardiología
· Cirugía cardiovascular
· Cirugía de cabeza y cuello
· Cirugía general
· Cirugía infantil
· Cirugía plástica reparadora
· Cirugía de tórax
· Clínica médica
· Dermatología
· Diagnóstico por imágenes:
  Radiología, tomografía
  computada, resonancia
  magnética y ecografía.
· Endocrinología
· Infectología
· Fisiatría (medicina física y
  rehabilitación)
· Gastroenterología
· Geriatría
· Ginecología
· Hematología
· Hemoterapia
· Medicina familiar y General
· Medicina nuclear: diagnóstico
  y tratamiento
· Nefrología
· Neonatología
· Neumonología
· Neurología
· Nutrición
· Obstetricia
· Oftalmología
· Oncología
· Ortopedia y traumatología
· Otorrinolaringología
· Pediatría
· Psiquiatría
· Reumatología
· Terapia intensiva
· Urología
2.2. Las prestaciones a brindar son:
Se asegura la consulta en consultorio e internación.
Se asegura la consulta de urgencia y emergencia en domicilio.
En los mayores de 65 años que no puedan movilizarse, se asegura la consulta programada
en domicilio con un coseguro de $10 por cada visita.
En todo otro grupo etario donde sea el paciente este imposibilitado de desplazarse quedará
a discreción de la auditoria del Agente del Seguro la provisión de Atención programada en
domicilio.
2.3. Prácticas y estudios complementarios ambulatorios, diagnósticos y terapéuticos:
todas las prácticas diagnósticas y terapéuticas detalladas en el anexo II de la presente
Resolución, considerando el material descartable y los medios de contraste como parte de
la prestación que se realiza.

3. Internación:
Se asegura el 100% de cobertura en la internación en cualquiera de sus modalidades
(institucional, hospital de día o domiciliaria). Todas las prestaciones y prácticas que se
detallan en el anexo II se encuentran incluidas dentro de la cobertura. La cobertura se
extiende sin límite de tiempo, a excepción de lo contemplado en el capítulo que
corresponde a salud mental.

4 Salud mental:
4.1. Se incluyen todas aquellas actividades de fortalecimiento y desarrollo de
comportamientos y hábitos de vida saludables como forma de promoción de la salud en
general y de la salud mental en particular.
4.2. Actividades específicas que tienden a prevenir comportamientos que puedan generar
trastornos y malestares psíquicos en temas específicos como la depresión, suicidio,
adicciones, violencia, violencia familiar, maltrato infantil .
Los agentes del seguro propiciarán las prácticas de promoción de salud mental mediante el
desarrollo de actividades acordes a las modalidades que consideren pertinentes para su
población beneficiaria.
4.3. Prestaciones cubiertas: atención ambulatoria hasta 30 visitas por año calendario, no
pudiendo exceder la cantidad de 4 consultas mensuales. Esto incluye las modalidades de
entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagogía, psicoterapia individual, psicoterapia
grupal, psicoterapia de familia y de pareja, psicodiagnóstico.
4.4. Internación: se cubrirán patologías agudas en las modalidades institucional u hospital
de día. Hasta 30 días por año calendario.

5. Rehabilitación:
Se incluyen todas las prácticas kinesiológicas y fonoaudiológicas que se detallan en el
Anexo II de la presente Resolución.
Los Agentes del Seguro de Salud darán cobertura ambulatoria para rehabilitación motriz,
psicomotriz, readaptación ortopédica y rehabilitación sensorial.
Kinesioterapia: hasta 25 sesiones por beneficiario por año calendario
Fonoaudiología: hasta 25 sesiones por beneficiario por año calendario
Estimulación temprana: en los términos que se define en el Anexo II de la presente
Resolución

6. Odontología:
6.1. Se asegura la cobertura por parte de los Agentes del Seguro de Salud, de las siguientes prácticas:  ( ver apartado odontologia )
6.2. El monto de coseguros a pagar será de hasta $ 4 para niños de hasta 15 años, y para
mayores de 65 años.
Co-seguro de hasta $ 7 para aquellos beneficiarios que tienen entre 16 y 64 años.
6.3. Los coseguros serán pagados en donde el Agente del Seguro de Salud lo determine.

7. Medicamentos
7.1. Se asegura la cobertura de los medicamentos en ambulatorio que figuran en el Anexo
III de la presente con un 40% de cobertura, conforme al precio de referencia que se
explicita en el anexo IV, y en las formas farmacéuticas allí indicadas.
7.2. La cobertura será del 100% en internados.
7.3. Tendrán cobertura al 100% por parte del Agente del Seguro:
Eritropoyetina en el tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica.
Medicamentos oncológicos según protocolos nacionales aprobados por la
autoridad de aplicación.
7.4. La cobertura de medicación no oncológica, de uso de protocolos oncológicos, tendrá
la misma cobertura que la medicación ambulatoria, a excepción del ondasetrón en el
tratamiento de vómitos agudos inducidos por drogas altamente emetizantes.(cisplatino,
carboplatino, ciclofosfamida, ifosfamida, dactinomicina D, dacarbazina, doxorrubicina,
idarrubicina, epirrubicina, estreptozotocina, citarabina).
7.5. Tendrán cobertura del 100% con financiamiento del Fondo Solidario de
Redistribución los Programas Especiales de la Administración de Programas Especiales
(APE) y los programas comprendidos en leyes de protección de grupos vulnerables.
Sin perjucio de las normas establecidas en esta Resolución sobre la cobertura en
medicamentos, las mismas no podrán introducir limitaciones sobre tratamientos en curso
al momento de su puesta en vigencia.
Se mantiene a cargo de los Agentes del Seguro la cobertura de medicamentos establecida
en otras normativas vigentes:
· Res. 301/99 MsyAS. Cobertura de insulina (100%), antidiabéticos orales (70%) y
tirillas reactivas (400 anuales).
Para pacientes diabéticos insulinodependientes lábiles participantes en programas
específicos de prevención secundaria se duplicará la provisión de tirillas para medición de
glucemia (autocontrol).
· Res.791/99 MsyAS. Cobertura del 100% del mestinón 60 mg. para el tratamiento
de la Miastenia Gravis
7.6. Todos los prestadores que brinden servicios a los Agentes del Seguro deberán
recetar medicamentos por su nombre genérico, y se aplicarán los mecanismos de
sustitución y precios de referencia para establecer la cobertura a cargo del Agente del
Seguro.

8.Otras coberturas
8.1. El cuidado paliativo es la asistencia activa y total de los pacientes por un equipo
multidisciplinario, cuando la expectativa de vida del paciente no supera el lapso de 6
meses, por no responder al tratamiento curativo que le fue impuesto. Los objetivos aquí
serán aliviar el dolor, los síntomas y el abordaje psicosocial del paciente. La cobertura
estará dada en función del marco general que marca el PMO, es decir que los Agentes
del Seguro se encuentran obligados a brindar las prestaciones que se mencionan en los
Anexos II y III con un 100% de cobertura.
8.2. Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria.
La cobertura será del 100% siendo requisito indispensable la inscripción de los pacientes
en el INCUCAI dentro de los primeros 30 días de iniciado el tratamiento. La auditoría
Médica establecerá la modalidad a ser cubierta según la necesidad individual de cada
beneficiario.
8.3.1. Se asegura la cobertura de otoamplífonos al 100% en niños de hasta 15 años a fin
de garantizar un adecuado nivel de audición que les permita sostener una educación que
maximice las potencialidades personales de cada beneficiario.
8.3.2. Con igual criterio que el anterior se asegura la cobertura de anteojos con lentes
estándar, en un 100% a niños de hasta 15 años.
8.3.3. Prótesis y ortesis: La cobertura será del 100% en prótesis e implantes de
colocación interna permanente y del 50% en ortesis y prótesis externas, no
reconociéndose las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas. El monto máximo a
erogar por el Agente del Seguro será el de la menor cotización en plaza. Las indicaciones
médicas se efectuarán por nombre genérico, sin aceptar sugerencias de marcas,
proveedor u especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubierta de
determinado producto. El Agente del Seguro deberá proveer las prótesis nacionales
según indicación, solo se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar
nacional. La responsabilidad del Agente del Seguro se extingue al momento de la
provisión de la prótesis nacional.
8.3.4. Los traslados son parte de la prestación que se realiza. La Auditoría Médica podrá
autorizar otros traslados de acuerdo a la necesidad de los beneficiarios.

9. Coseguros
9.1.Las prestaciones cubiertas por los Agentes del Seguro no abonarán ningún tipo de
coseguro por fuera de los descriptos en la presente Resolución.
9.2.Están exceptuados del pago de todo tipo de coseguros:
La mujer embarazada desde el momento del diagnóstico hasta 30 días después del parto,
en todas las prestaciones inherentes al estado del embarazo, parto y puerperio de acuerdo
a normativa.
Las complicaciones y enfermedades derivadas del embarazo parto y puerperio hasta su
resolución.
El niño hasta cumplido el año de edad de acuerdo a normativa.
Los pacientes oncológicos de acuerdo a normativa.
Los programas preventivos.
Se establece un monto de hasta $ 4 en concepto de coseguro para todo tipo de consultas
médicas en ambulatorio, siendo facultad del Agente del Seguro el cobro del mismo y la
la modalidad operativa para su percepción.
Se unifican en un solo valor de hasta $5 los montos para estudios de alta y baja
complejidad.

10.El Programa Médico Obligatorio debe cumplir con el Programa Nacional de Garantía
de Calidad de la Atención Médica.

11.El Programa Médico Obligatorio debe cumplir con el Programa de Vigilancia de la
Salud y Control de Enfermedades (VIGIA) en el ámbito de la Seguridad Social (según
marca el Decreto 865/2000) a fin de garantizar la salud de la población en especial en
emergencias sociales como la presente en dónde el número de personas vulnerables a enfermedades transmisibles y no transmisibles puede aumentar.

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