Foro de Discusión (188 mensajes)

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01.09.2010 | LEY DE OBESIDAD: NUTRICIONISTAS
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

NO HAY MUCHO MAS QUE AGREGAR A LA RESPUESTA DADA POR EL DR. DE MICHELLE: NO CORRESPONDERIA EL 42.01.01, PERO SOLO A NIVEL CONCEPTUAL POR ESTAR CREADA PARA PROFESIONALES MEDICOS, LOS NUTRICIONISTAS TENDRAN QUE CREAR SU PROPIO CODIGO (HOMOLOGARLO), DENTRO DEL PREFIJO 25. LO IMPORTANTE ES EL VALOR QUE CADA UNO DE LOS LICENCIADOS EN NUTRICION ACUERDEN CON LOS FINANCIADORES. EN ALGUN MOMENTO YA SUCEDIO ESTO CON EL PREFIJO 19 DEL NOMENCLADOR Y SE RESOLVIO CREANDO OTROS CODIGOS Y VALORES. ESTOS SUCEDE CON CADA PRESTACION QUE NO SE ENCUENTRE NOMENCLADA: EL CODIGO ES REFERENCIAL, LO IMPORTANTE ES LO QUE SE ACUERDE A NIVEL VALORES. ATTE.
01.09.2010 | Lic. en Nutricion y obesidad
Por de michele enrique (demichele@arnet.com.ar)

La ley de Obesidad se preocupa mas por los pacientes que por los licenciados en nutricion, lo cual tiene sentido, Debería ser una ley de ejercicio profesional la que regule la actividad de los Lic. en Nutricion, que seguramente existe en el lugar donde Ud. ejerce. De todos modos , la ley dice que la "1- COBERTURA AMBULATORIA 1.1 Consulta diagnóstica realizada por médico de primer nivel de atención. 2. 1 Interconsulta con licenciado en nutrición o médico especialista en nutrición. 3. 1 Interconsulta con médico con expertiz en obesidad." 2- COBERTURA DEL SEGUIMIENTO DEL TRATAMIENTO: 1.2 TRES (3) meses con cobertura del control y seguimiento por un profesional de la salud reconocido por autoridad competente y preferentemente de un equipo multidisciplinario hasta una vez por semana. 2.2 Ampliación por TRES (3) meses más en la medida que se haya asegurado que el paciente esté bajando de peso a un ritmo de no menos de UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) de su peso al menos por mes. 3. 2 UNA (1) consulta mensual a partir del descenso de al menos el DIEZ POR CIENTO (10%) de su peso de inicio el paciente para el plan de mantenimiento. ... lo que practicamente equipara a medicos con expertize en nutricion con nutricionistas. No creo que sea un problema de codificacion, sino de valores. Pero tampoco creo que corresponda la 420101 . Por otra parte, que importa que codigo corresponde, si su arancel es apropiado ? Creo que hay que buscar las soluciones en el capitulo 19 del catalogo del PMO y aplicar analogías con el código 25 del mismo listado, que son para licenciados en foniatria y kinesiologia . Suerte
01.09.2010 | Nutriciòn
Por patricia (pgln@gmail.com)

Nesecitarìa que me confirmen si con la nueva ley de obesidad (PMO) corresponde reconocer a los Lic. en nutriciòn consultas ya que los Lic. no estaban autorizados a facturar consultas sino que sesiones o dietas en este caso. Saludos cordiales
19.08.2010 | PE
Por Ale (portuchis@yahoo.com.ar)

Muchas gracias por su atención.
17.08.2010 | potenciales evocados
Por DE MICHELE ENRIQUE (demichele@arnet.com.ar)

Como se dijo antes, no se trata de si estan o no en el PMO, porque simplemente lo estan . La cuestion es si estan indicados en ese caso, en ese paciente, a esa edad, para esa patología y con esos datos clínicos . Si están indicados , y no se los brindan, y el contrato dice que deben brindarse lo que está en el PMO y está indicado, pues, deberá reclamar para hacer respetar sus derechos. Abrazos. Dr De Michele
17.08.2010 | Potenciales evocados
Por Ale (portuchis@yahoo.com.ar)

El caso puntual es que yo, como auditora de una obra social solicito la autorización de los potenciales con las características solicitadas, y la gerenciadora me responde que la práctica no está comprendida en el PMOE,precisamente por sus características, porque cuando se estableció el programa esa práctica no se realizaba. ¿Cómo debe intepretarse el pedido? ¿Quién está en lo correcto? Muchas gracias
17.08.2010 | xx
Por xx (xx)

13.08.2010 | POTENCIALES EVOCADOS
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

Según el PMO los potenciales evocados se enuncian como \"de cualquier vía de consucción o sentido\". Más allá de la explicación médica (excelente como siempre) que brindo el Dr. De Michelle, la base legal indica que más allá de la técnica ES UN POTENCIAL EVOCADO. Además en los considerandos de la Resolución 939/00 (creadora del PMO), se expresa claramente \"que independientemente de la extensión de la cobertura planteada en este Programa Médico Obligatorio, no existen patologías excluidas del mismo\". Por lo expuesto, más allá de la patología que motive el pedido no deja de ser un práctica incluída en la cobertura obligatoria. Nota: recordemos que el PMOE fué creado a partir de la Emergencia Sanitaria y lo que realmente hizo fué ponerle a ciertas prácticas la limitación propia a aplicar sobre ciertas patologías.
13.08.2010 | Potenciales evocados de frecuencia especifica y PIP
Por DE MICHELE ENRIQUE (demichele@arnet.com.ar)

LOS POTENCIALES EVOCADOS ESTAN EN EL pmo SIN ACLARACION de su sofisticacion . La cuestion es la indicacion . Estan indicados en el rastreo ? O estan indicados en casos especificos ?? La evidencia dice que el rastreo masivo en niños es clinico, y en los casos de factores de riesgo se hacen potenciales u otoemisiones. La sofisticacion del equipo y la posibilidad de PIP y frecuencia especifica ni lo quita no lo agrega al PMO. En todo caso habra que evaluar los costos y arancelarlo adecuadamente, cuando esten indicados .
13.08.2010 | Potenciales evocados
Por Ale (portuchis@yahoo.com.ar)

Los potenciales evocados auditivos de frecuencia específica con tono PIP están incluidos dentro del PMOE?
16.06.2010 | CURSO FACTURACION POR NOMENCLADOR NACIONAL
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

Hola Beatriz! Si entrás a la página vas a ver al comienzo \"CAPACITACION 100% A DISTANCIA\" entrá en \"información\" y allí encontrarás seguramente lo que buscas además de otros cursos interesantes también. Saludos cordiales
14.06.2010 | Información sobre curso de facturista
Por beatriz (betys36@hotmail.com)

Hola, entre sin querer en este foro, ya que tengo intenciones de hacer un curso de facturista y por lo visto podrias indicarme donde o como hacerlo. Te cuento que soy de Punta Alta, provincia de Buenos Aires y la intención es hacerlo a distancia. Y la verdad me encantó la pasión que ponen en este foro!!!! te dejo mi mail por si podes darme esa información.(betys36@hotmail.com) Gracias Beatriz.
08.06.2010 | Para trabajar en consultorio con mutuales
Por berenis (bere_morzone@hotmail.com)

Hola mi profesión es Lic. en Nutrición y necesito recaudar información sobre como, donde, trámites, requisitos para poder aceptar mutuales en consultorio externo. (Cba,Argentina).Gracias atte.
21.05.2010 | MUTUALES Y COBERTURA PMO
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

Alejandro: Te recomiendo entrar al buscador y poner \"Ley 24754\", allí encontraras una consideraciones, acertadas como siempre, realizadas por el Dr. de Michele sobre la ley 24754. Además te agrego lo que expresa la Ley Nº 23.661– Agentes del Seguro de Salud ART. 15.- Las obras sociales comprendidas en la Ley de Obras Sociales serán agentes naturales del seguro, así como aquellas otras obras sociales que adhieran al régimen de la presente ley. ART. 16.- Las entidades mutuales podrán integrarse al seguro, suscribiendo los correspondientes convenios de adhesión con la Secretaría de Salud de la Nación. En tal caso las mutuales se inscribirán en el Registro Nacional de Agentes del Seguro tienen respecto de sus beneficiarios y del sistema. Por lo tanto si la Mutual a la que hacés referencia entra en alguna de las categorías (como prepaga o como inscripta en el registro de agentes del Seguro de Salud) DEBE BRINDAR LO QUE FIJE EL PMO. Saludos cordiales
09.05.2010 | ONCOLOGIA
Por de michele enrique (demichele@arnet.com.ar)

Aclaremos en principio que esta no es una pagina de asesoramiento a pacientes, pero este tema controvertido, amerita una respuesta, a saber. a) las obras sociales , en general tienden a cubrir los estudios diagnostios y de control relacionados estrictamente con la patologia de base oncologica , pero esta relacion no siempre es clara, y tampoco es clara la legislacion. Los ejemplos son mutiples y los campos grises muchos, pero esta claro que una mamografía de control en un ca de mama, debería ser gratuita, en cambio un hepatograma puede tener o no que ver con la patologia de base, o usarse esa excusa para pedirlo sin cargo. En un paciente oncologico , un examen de colesterol, no tendria porque ser gratuito, en el otro extremo. b) las mutuales no son necesariamente agentes del sistema de salud. Es más, hay dictamenes de organismos de regulaicon que dicen que nunca lo son . En cambio siempre que actuen administrando una obra social o planes superadores dentro del esquema de traspasos de obra sociales, siempre lo son. No es tan sencilla la cuestion y todo debe verse en el marco de la actividad que realizan . La info oficial, que no siempre es univoca, ni pareja, ni similar, ni concordante, puede pèdirse en www.sssalud.gov.ar y en inaes.gov.ar Atte dr de michele enrique
08.05.2010 | oncologia
Por mario alejandro (mhariomaz@hotmail.com)

mi pregunta es si a un paciente oncologico le deben cubrir el 100% de los estudios relacionados a su patologia ya que si le cubren las medicaciones oncologicas. gracias
08.05.2010 | mutuales
Por mario alejandro (mhariomaz@hotmail.com)

ME GUSTARIA SABER SI LAS MUTUALES SON AGENTE DE SEGURO DE SALUD Y COMO DEBEN BRINDAR LA COBERTURA DE SALUD, MAS ESPECIFICAMENETE DEBEN CUBRIR LO BASICO DEL PMO,
03.05.2010 | PROTESIS OCULARES
Por director: dr de michele enrique (demichele@arnet.com.ar)

María Laura : esta no es una página de asesoramiento a pacientes. De todos modos te daré una respuesta.Y es ésta : " La obligación legal de las OOSS y pre pagas se agota en la prótesis nacional , salvo que no la hubiera ". Aún así, los casos especiales siempre se contemplan de alguna manera , por vía de excepción , si están justificados adecuadamente . En el 0800 de la www.sssalud.gov.ar podés consultar la opinión oficial sobre tus derechos en salud. Mucha suerte . Dr Enrique De Michele. Director.
03.05.2010 | Prótesis
Por maria laura (mlaura3172@live.com.ar)

Hola soy de la ciudad de la plata.Estoy buscando que alguíen me asesore:Tengo 38 años y uso una prótesis ocular desde los 6 meses de edad.La prótesis siempre me la hise en Pfortner cornealent Cap Fed solamente en el año 90 me hise una en la plata la cuál por estar mal confeccionada me hiso un entropión en el parpado inferior.El tema es que cada vez que reclamas ayuda a la mutual solo te dicen que ellos te reconocen el 100º/del menor valor o sea lo mas trucho no lo que es mejor para vos.Hace 4 años me hise una en Pfortner y le dije a la mutual que yo si o si me la iba a hacer ahi me puse firme y le dije que aunque sea me ayuden con algo.O sea lo q les salia la de menor valor y el resto lo ponia yo.Mi pregunta es puedo volver a tramitar lo mismo o sea decirles que ellos me reconoscan el monto de la mas barata y el resto lo pongo yo? Ya que nuevamente me tengo que realizar otra.El cambio se hace aproximadamente cada 4 o 5 años dependiendo del gasto de la misma.Desde ya muchisimas gracias y espero su respuesta.
30.04.2010 | ANESTESIA
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

Nancy: Por partes: si la Anestesia NO ES GENERAL el 43.11.01 NO DEBE SER FACTURADO, ya que sólo está previsto para ese tipo de nivel anestésico. Otra cosa: si te está facturando a vos como Financiador (seas Obra Social, prepaga, gerenciadora, etc.) la anestesia la Asociación, EL PRESTADOR NO DEBE FACTURARTE NADA EN ESTE CONCEPTO, salvo que sólo te esté pasando los gastos del 16.01.01 (pero tampoco correspondería). En cuanto a lo que le cobran al afiliado depende lo que hayan autorizado Uds: en la orden le cubrían el 100% de la prestación incluyendo la sedación anestésica?. Si es así tendrás que ponerte en contacto con el prestador, que lo citen al afiliado, le reintegren lo abonado y te lo facturen a vos. Fijate que autorizaron Uds. saludos cordiales
29.04.2010 | codigos 160101 y 431101
Por Nancy (nana-cucha@hotmail.com)

DESEARIA QUE ME Q` AYUDEN CON ESTA CONSULTA TENGO UN PRESTADOR QUE ME FACTURA EN EL CASO DE UNA VIDEOESOFAGOGASTRODUODENOFIBROSCOPIA EL VALOR DE UN MODULO MAS COD.160101 Y 431101 APARTE APARTE X ASOC DE ANESTESIA ME FACTURAN COMPLEJIDAD ANESTESICA 1 EN EL CASO DE LA COLONO LO MISMO MAS COMPLEJIDAD 2 Y A SU VEZ AL AFILIADO LE COBRAN $150 DE MEDICAMENTOS P/ANESTESIA (PROPOFOL,FENTANILO,EQ.PERFUS ABBOCATT SOL.FISIOLOGICA,BUSCAPINA XILOCAINA DORMICUN)ESTO ES ASI SI FACTURAN LA COMPLEJIDAD, LA MINIMA TAMBIEN DEBEN FACTURAR?
28.04.2010 | informacion HC DIGITAL
Por Haroldo barboza Vera (harbarver@gmail.com)

Estoy interesado en contactarme contigo para acceder a talleres, informacion, etc., HC Digital como medico auditor. Muchas Gracias.
22.04.2010 | Tranfusion con irradiación
Por Rosana (ragferreyra@gmail.com)

Estimados Dr. De Michele Agradezco una vez más la seleridad y puntualidad en la respuesta (sobre saturación de transferrina) y tiro sobre el tapete para recavar información sobre la liquidación en forma prestacional de transfusiones con irradiación: En que casos son solicitadas? deben estar autorizada la irradiación? Como corresponde liquidar la serologia y conpatibilidad en caso de ser transfusiones irradiadas? Desde ya, cualquier información que me puedan aportar, sobre este tema, se agradece así como el tiempo dedicadado. saludos cordiales
22.04.2010 | TRANSFERRINA
Por GLORIA MECA (gloria.meca@hotmail.com)

Estimada/o: La SATURACION DE TRANSFERRINA no posee código específico en el Nomenclador. La practica Nomenclada es la INMUNODILUCION DE TRANSFERRINA CUANTITATIVA (Cód. 875). Si el pedido dice "saturación" entonces se toma como No Nomenclado y el código será dado por el prestador que lo realice, de todos modos su costo es bajo.
21.04.2010 | saturación de transferrina
Por Ros (ragferreyra@gmail.com)

Estimado Dr. Michello y/o Dra. Gloria Comno simpre recurro a Ud. ante las dudas, que no puedo contestar con fundamentos, la pregunta es para esta determinacion que codigo de laboratorio ncorresponde? Desde ya muchas gracias, por su atención, y sus respuestas Saludos cordiales
12.04.2010 | Sillas de ruedas de bipedestación
Por fernanda prado (dramfprado@hotmail.com)

Muchas gracias Doc!! clarísimo!! una última pregunta, hay sillas de ruedas de bipedestación nacionales??? o son siempre de origen importado? y está buena la referencia que hace al precio porque en este caso el médico indica una silla cuyo costo es de $40.000 aproximadamente. Como Ud. bien dice, una silla de $9.000 no resulta inaccesible para una prepaga, pero una de $40.000 cuando ya se viene dando cobertura amplia, se complica. Sobre todo cuando uno se pregunta qué vendrá después. Muchas gracias por su ayuda!! un beso grande!!!
09.04.2010 | Silla de Bipedestacion en discapacidad por Duchenne -Erb
Por de michele enrique (demichele@arnet.com.ar)

Que dice el servicio de salud e EEUU sobre el Duchenne ? "Los síntomas generalmente aparecen antes de los 6 años de edad y pueden darse incluso en el período de la lactancia. * Fatiga * Retardo mental (posible, pero no empeora con el tiempo) * Debilidad muscular o comienza en las piernas y la pelvis, pero también se presenta con menos severidad en los brazos, el cuello y otras áreas del cuerpo o dificultad con habilidades motoras (correr, bailar, saltar) o caídas frecuentes o debilidad rápidamente progresiva * Dificultad al caminar progresiva o la capacidad de caminar se puede perder hacia los 12 años de edad Hacia la edad de 10 años, la persona puede necesitar aparatos ortopédicos para caminar y a la edad de 12 años la mayoría de los pacientes están confinados a una silla de ruedas." Por otro lado ... cuanto cuesta una silla de ruedas de bipedestacion ?? Veamos anuncios Europeos sobre el tema, para que no esten contaminados con nuestra opñinion : Silla de ruedas manual y bipedestacion electrica 1.600,00 € / unidad * Plazo de entrega máximo: 3 días * Origen: Barcelona - Barcelona - España * Forma de pago: A convenir Silla de ruedas manual y bipedestacion electrica disponible en 3 tallas 36cm., 42cm. y 46cm. incluye cargador y garantia de 2 años, totalmente nuevas. Diferentes colores azul marino, gris metalizado y rojo metalizado. Entonces , 8-9 mil pesos unica vez, no parece algo tan terrible ni inabordable para una pre paga en el marco de una ley de discapacidad. La cuestion es : que dirá el fallo o dictamen ? " Oblígase a la Entidad XXXSalud a aportar hasta 9000 pesos para comprar una silla de ruedas ....o... provéase la silla de ruedas que se determinó a cualquier precio ? That´s question . Porque en Argentina. quienes deciden terminan siendo funcionales - claro que sin saberlo - a las estafas a las que son sometidas las empresas de medicina privada u OOSS , con sus fallos. Un abrazo Dra. Enrique De Michele
09.04.2010 | Sillas de bipedestación
Por Fernanda Prado (dramfprado@hotmail.com)

Hola Dr!. le hago la siguiente consulta: es obligatorio para una empresa de medicina prepaga proveer a un afiliado discapacitado que padece la enfermedad de Duchenne, una silla de ruedas de bipedestación. Muchas Gracias!!
25.03.2010 | CENTELLOGRAFIAS
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

Natalia: como bien explicó De Michele, el prefijo 26.02 fué reemplazado "tecnologicamente" por el 26.05, a pesar de seguir existiendo en el Nomen Nacional. En cuanto a tu consulta de cuando se reemplazan te doy dos respuestas posibles ya que no sé hacia donde va dirigida la consulta, si a la parte médica o si te refería donde empieza y termina cada prefijo. El 26.02 comienza en el 01 y termina en el 25. El 26.05 de igual manera, si te fijas cada uno de los códigos del 26.02 tiene su correlato en el 26.05, es decir sólo se modifica el prefijo del medio (02 a 05) se trata de cabezal móvil o fijo (camara gamma). Existía una antigua norma que utilizaban los auditores por la cual si el pedido no especificaba "camara gamma" se autorizaba el código del 26.02 en lugar de 26.05, pero por ello la denomino "antigua", ya que hoy la inmensa mayoría de los centros de MN utilizan la técnica de Camara Gamma. Por ello (corregime Enrique si me equivoco), no creo que ante un pedido que diga "Centellograma óseo" y no aclare camara Gamma, se le efectúe un débito por este motivo. Saludos cordiales
24.03.2010 | centellografias
Por de michele enrique (demichele@arnet.com.ar)

La centellografia plana , en general dejo de usarse hace años . Creo que excepto en tiroides, en algun centro, ya no se usa . Los codigos 2602 en ese sentido fueron reemplazados por los 2605 para gamma camara que proveen un analisis mas complejo de la imagen ,desde 1983 que es el ultimo nomenclador, si no me equivoco . Y vinieron a ocupar el lugar del centellografo planar . Algunas excepciones : 260231 al 260234 son codigos nuevos para sistema Spect que es multiplanar , vienen del ultimo PMOe en 2002 Resol 201 . En este mismo foro, en agosto 2008 , hay algunos comentarios adicionales sobre estos temas . Atte Dr De Michele Enrique
23.03.2010 | capìtulo 26
Por Alejandra (anònimo@hotmail.com)

Necesito saber los còdigos de centello 2602 a partir de cuando se reemplazan por los 2605 y si correspondiera, en que caso corresponde autorizar con 2602.Gracias
21.03.2010 | HUA
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

Como quieras, mi tarea de capacitación terminó pero vinculada sigo. Si necesitas algo me avisas y llamo y averiguo. Saludos
21.03.2010 | Re: Buenos interrogantes
Por Miguel Rodríguez (rodfer@intraned.net.ar)

Pensé que aún estabas vinculada, no hay problemas no hace falta. Gracias. MARF
20.03.2010 | LEY 26529-PRORROGA
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

Miguel: Una gran amiga y excelente abogada que se desempeña en Salud desde hace 20 años así me lo comentó ya que como dije la vigencia terminó en Febrero pero la idea era prorrogarla (ella trabaja en ese area), Ahora que salió este tema recordé que a principios de Marzo me lo mencionó. Deberemos esperar a que salga en forma oficial. Quizás no debí poner "Mis off de record"...... Sobre el tema de quien es el dueño de la HC, yo no soy profesional médico (solo cursé una Lic y hasta 3º de Medicina) y por lo tanto mi apreciación sería personalísima y no aportaría a este Foro: se lo dejo a los médicos para que debatan. Saludos
20.03.2010 | BUENOS INTERROGANTES
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

Miguel: como te dije mi tarea con HUA tuvo relación durante un tiempo largo (hasta 2008) sobre los temas que mencioné. Lo de las HC (que no se manda en la Facturación) lo sé por mi tarea en el Poder Judicial. Y sí es tal cual te conte: NO SE ENVIA SOPORTE PAPEL, y en ambulatorio envían vía correo electrónico (cada Financiador está conectado a su server) lo efectuado en esa modalidad. Ellos tienen HC digital y obviamente tienen la parte legal TOTALMENTE CUBIERTA, ya que es una institución que no deja nada librado al azar. Por lo cual deduzco que ante un pedido de entrega de HC tiene la opción de imprimirla. Te cuento que sin ser el HUA el Sanatorio Colegiales (ya en el 2003) tenía todas la HC de internación por PC, en cada office existía una donde el profesional médico y de enfermería asentaba todo de ese modo. Existía luego la HC papel, pero la base era el soporte digital. Sigo teniendo una excelente relación con la gente del HUA, si querés me interiorizo sobre lo que no sabemos. Saludos
20.03.2010 | Re: Ley 26529
Por Miguel Rodríguez (rodfer@intramed.net.ar)

Gloria estas segura que el PEN pidió prorroga para reglamentarla? La LEY 26529 tiene varias fallas y los abogados encontraron un punto crucial para las OOSS y Prepagos, según esta ley el paciente debe autorizar expresamente a quien se le entrega copia de la HC y por lo tanto si el paciente no lo autoriza no podrán ir a las prestatarias las copias de la HC, no podrán ir copias de informes y mucho menos el auditor de terreno de la misma podrá tener acceso a la HC. La reglamentación debe contemplar muchas excepciones y realmente iría en contra del espíritu de la ley. Una ley sin reglamentar pierde fuerza de ley, hay muchas leyes sin reglamentar, y todas ellas con un buen abogado no tienen fuerza, algo van a tener que hacer con esta ley para que realmente pueda cumplir el objetivo. Ahora bien la HC tiene un solo dueño o tiene más de un dueño? Para mi tiene 2 dueños y llegado el caso 3 o mas dueños. Como es esto? Todos sabemos que el paciente es el DUEÑO DE LA INFORMACIÓN, el Hospital el DUEÑO Y CUSTODIO MATERIAL y el o los médicos actuante/s serían los DUEÑOS INTELECTUALES, por eso, salvando la identidad del paciente, pueden presentar los casos en los ateneos, congresos e investigaciones científicas..... bueno es una gran discusión filosófica creo. Saludos MARF
20.03.2010 | Re: HC Digital
Por Miguel Rodríguez (rodfer@intramed.net.ar)

Entonces no mandan ningún soporte con la facturación? O sea HC, Informes? o mandan una impresión, un CD? Como solucionan el problema legal ante un secuestro de HC, que les entregan? Como resolvieron el problema de la seguridad y otros temas que son claves para la HC digital? Saludos MARF.
20.03.2010 | LEY 26529
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

Hola Marcos: me alegra que entre todos hemos podido aclarar algo. Es la idea de este Foro. Es verdad lo que indica Miguel respecto a no estar Reglamentada a la fecha. Tiene Sanción del 21/10/2009 y Promulgación de Hecho del 19/11/2009 (Boletín Oficial 20/11/2009). Pero las reglamentaciones... si nos metemos en cualquier página legal veremos que pasan años sin reglamentar... de todos modos a nivel legal la Ley sólo entra en vigencia si indica en la misma un plazo para su reglamentación (y el de esta venció en Febrero), pero existe solicitud de prórroga y en ese caso debería estar vigente. Veremos que nos depara el futuro jurídico y sus tiempos. Verdad? Un saludo cordial
19.03.2010 | HC DIGITIAL
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

Miguel: capacité a 50 personas del HUA en el manejo del NN y en terminología médica aplicada la área administrativa y realice el convenio entre ellos y Poder Judicial. Respecto a la HC es simple: ellos NO ENVIAN AL FINANCIADOR UN SOLO PAPEL, la HC está a disposición del Auditor de Terreno y cada servicio, piso, área tiene entrelazados a los demás servicios de apoyo: imágenes, labo, etc. Al financiador le llega la liquidación final. Todos los días se puede entrar a su sistema que con clave única y restringida de acceso sólo para los auditores designados, informa sobre lo relativo al paciente. Esto lo indican claramente en los convenios que realizan. Saludos cordiales
19.03.2010 | Archivo de la HC
Por Marcos (markostre@yahoo.com.ar)

Gracias por la informacion que me pasaron, les cuento yo trabajo en Lomas de Zamora, y justo fui al Colegio Medico y les hice la misma pregutna y me dijeron que en realidad hay que guardarla 15 años segun la ley de la provincia de Buenos Aires y el Decreto 536 de; Gobernador de la Provincia. y ademas me dijeron que la nueva ley no esta reglamentada porue tiene muchos errores y estan pensando volverla al congreso para solucionarlos, por eso a nivel nacional hay que seguir con lo que dice el Ministerio de Salud. Gracias por todo. Marcos.
19.03.2010 | HC Informatizada
Por Miguel Rodríguez (rodfer@intraned.net.ar)

Gloria en un mensaje habías dicho que trabajabas o asesorabas al Hospital Austral y justamente De Michele nombró la HC Informatica. Según se el Hospital Ustral es pionero en ese tipo de HC. ¿Podrías contarnos algo sobre la experiencia del Austral con este tipo de herramienta? Saludos MARF
19.03.2010 | Por que la HC debe custodiarse por 15 años?
Por Miguel Rodríguez (rodfer@intramed.net.ar)

Si bien es cierto lo que dice la LEY 26529 en su artículo 18 sobre 10 años, esto hay que tomarlo con mucho cuidado. En primer lugar al pie del artículo dice entre otras cosas ...vencido el mismo, el depositario dispondrá de la misma en el modo y forma que determine la reglamentación...\" Bueno el problema con los 10 años es que el CC dice que 10 años es el plazo de vencimiento \"contractual\" pero no el de daños o perjuicios, aunque todos sabemos que para iniciar un juicio por daños el paciente dispone de 10 años, esto significa que el día -1 de los 10 años puede iniciar el juicio y conociendo los tiempos de la justicia la citación puede tardar unos años más. Ahora bien porque digo 15 años? Me baso en la Resolución 648/86 de la Secretaría de Salud. Esta resolución surge de un pedido concreto de la Clínica Marín. Cuando esta quiebra no sabe que hacer con las HC y le pide una indicación al Ministerio de Salud. En esta resolución se dan alternativas de almacenamiento, se indican 15 años y además se indica que hacer si no se pueden almacenar en ese período. Búsquenla por Internet es muy clara al respecto. Igualmente para ampliar conocimientos sobre la Ley 25326 les recomiendo leer el siguiente artículo http://www.protecciondedatos.com.ar/doc8.htm Saludos MARF. PD: LA LEY NO ESTA REGLAMENTADA AL DIA DE LA FECHA...
19.03.2010 | LA HISTORIA ES DEL PACIENTE: VERDAD ABSOLUTA
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

Enrique: me parece perfecto lo que expresas. Esta Ley que menciono, en otro artículo (en la respuesta sólo me referí a la guarda) indica: Art. 14.- Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia. Un beso
19.03.2010 | HISTORIA CLINICA
Por Director- Dr De Michele (demichele@arnet.com.ar)

La respuesta esta dada, pero me importa más otro angulo que lo que meramente dice la ley. Las leyes, si no estan referidas a las situaciones de las personas reales , no sirven para nada . Hoy las historias clínicas no ocupan lugar alguno, porque deberían estar digitalizadas, y 15 megas es lo mismo que 1500 megas. No es problema de espacio fisico. La cuestión es . DE QUIEN ES LA HISTORIA ??? Claramente, del paciente y no del médico. Para el médico es solo una herramienta para atender mejor, trabajar mejor, entender mejor. Pero es del paciente. Y de quien es el derecho a que se la archive ? DEL PACIENTE .En ese marco ...POR QUE SACARSELA DE ENCIMA , si ni siquiera ocupa espacio ?? Prefiero pensar esto como el caso extremo, el del paciente que vino una sola vez en 50 años, y que gracias a la Historia Clinica que celosamente guardamos y sólo para trabajar mejor, logramos aportar a su salud, lo que de otra manera no hubieramos aportado . No les gusta más pensarlo asi ?? Abrazos. Dr De Michele Enrique. Director.
19.03.2010 | LEY 26529 DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

Marcos: te transcribo el Art. de esta ley promulgada y publicada en Boletin Oficial en Noviembre de 2009. Art. 18.- Inviolabilidad. Depositarios.  La historia clínica es inviolable. Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquélla, y debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas. A los depositarios les son extensivas y aplicables las disposiciones que en materia contractual se establecen en el Libro II, Sección III, del Título XV del Código Civil, “Del depósito”, y normas concordantes.   La obligación impuesta en el párrafo precedente debe regir durante el plazo mínimo de DIEZ (10) años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual. Dicho plazo se computa desde la última actuación registrada en la historia clínica y vencido el mismo, el depositario dispondrá de la misma en el modo y forma que determine la reglamentación. Es de alcance Nacional, pero sea esta la respuesta o la anterior, debés seguir guardando las que tenés sin importar si se siguen atendiendo, por lo menos por unos cuantos años más..... Un saludo cordial
19.03.2010 | RE: HC
Por Miguel Rodríguez (rodfer@intramed.net.ar)

Hola Marcos. El período mínimo por el cuál se debe guardar la HC es de 15 años a partir de la fecha de la última atención brindada. Saludos MARF
18.03.2010 | Guardar HC
Por Marcos (markostre@yahoo.com.ar)

Vi este sitio en búsqueda de una información. La HC cuanto tiempo tengo que archivarla, hay pacientes que hace 5 años no regresan las puedo tirar? Desde ya m uchas gracias por su ayuda.
18.03.2010 | RE: Lamento su interpretación.
Por Miguel Rodríguez (rodfer@intramed.net.ar)

Estimada Gloria, acepto sus disculpas. se que intervine en el tema del IVA dando una respuesta similar a la suya, solo que la quise ampliar porque me había parecido insuficiente. Con respecto al tema que nos enfrentó creo que tal vez estabamos diciendo también lo mismo pero usted hacía incapie en el el PMO es el NN y en realidad no es así, tal lo confirmado por Demicheli, creo que mi cuento es ilustrativo. Solo una cosa más TENGO MUCHO SENTIDO DEL HUMOR, pero pensé que este er un FORO ACADEMICO, tal lo que dice en el título del mismo y como tal debía mantenerse la seriedad de un ámbito académico. Ahora si las chanzas están permitidas, bánquenme, en eso soy insoportable..... Saludos MARF
18.03.2010 | RE: NN y PMO
Por Miguel Rodríguez (rodfer@intramed.net.ar)

Perfecto, alguien entendió lo que estaba diciendo, pero tengo que aclarar algunos puntos, ya que esta situación me hace acordar a un cuento que todos conocemos FRANKENSTEIN. Coincidimos en que el NN fue derogado por un decreto que llevó a que las autoridades pertinentes dejen de actualizarlo, al igual que nuestro amigo Franky los jueces decidieron que algunos hombres debían morir y así fue, se los llevó a la morgue y nadie más se ocupó de ellos. Pero que pasó no se creó nada que pudiera reemplazarlo y así evitar el CAOS en las entidades de salud al momento de la facturación. Fue entonces que se resolvió utilizar al “muerto” NN para utilizarlo como base de referencia en la Facturación y Fiscalización de Prestaciones Médico Asistenciales. Justo lo que quiso hacer el Dr. Frankestein, darle vida a un muerto, y sabemos que lo logró. Luego se vio que había muchas prestaciones nuevas que no estaban incluidas y alguien empezó a hacer sus propios nomencladores para suplir esas faltas, pero no coincidían los del hospital A con los del B o los de la Obras social C con el prepago R y estos tampoco coincidían entre sí. Lo mismo que el Dr. Frankestein, vio que algunas partes del cuerpo de Franky estaban mal y las reemplazó por partes de otros cuerpos tratando que coincidieran entre sí. Pero algo nos faltó en nuestro NN, en esas condiciones era un desastre, había que organizarlo y fue entonces que a alguien se acordó que existía algo llamado PMO y que podía servir a tal fin. Este se había construido tomando como referencia al Nomenclador, se le agregaron los códigos faltantes y se le agregaron normativas de cobertura de mínima, pero alguien se dio cuenta de la existencia de dos decretos que le imposibilitaba poder asignarle valor alguno a sus prestaciones, entonces, y ante la falta de códigos nuevos en ese NN se decidió completarlo con los PMO para dar una referencia mínima. La idea no fue mala, todo lo contrario, el problema es que muchos confunden PMO con el NN y terminan cometiendo errores en la Liquidación y Fiscalización de las Prestaciones Médico Asistenciales… Lo mismo ocurrió con mi amigo Franky, el Dr. Frankestein vio que era todo un desastre, necesitaba para que funcione un buen cerebro, el cerebro de un genio! Lo consiguió, se lo puso pero al darle vida las cosas no fueron bien, todo se salió de su cauce y ya sabemos como terminó Franky se convirtió en un monstruo. Moraleja: Solo Dios (el PEN) puede darle vida a un muerto (el NN), si el hombre de la vida sin autorización de Dios termina creando un monstruo. Saludos, MARF
17.03.2010 | TERCIANDO EN LA DISPUTA SOBRE EL NN y el Catalogo del PMO
Por El Director (demichele@arent.com.ar)

No hay duda que esta gente pone pasion para discutir . Tampoco puede dudarse que el Catalogo del PMO es un listado BASE de las obligaciones que tienen los agentes del Sistema,y que como todo listado tiene las vías de excepción, para lo que no esta en el listado. Porque no hay forma de poner todo . Tampoco hay dudas que no ha habido ni hay todavia ninguna tabla arancelaria mejor construida en este país, que el viejo Nomenclador, más alla´que haya que agregarle 70 u 80 codigos nuevos, y quitarle otro tanto que ya no se usa. Si esta derogado o no, es secundario. El hecho es que funciona. De igual manera no esta derogado el , decreto 9/92 de Cavallo que prohibia a las entidades medico gremiales negociar en nombre de los medicos, y este decreto esta muerto y recontra muerto sin que nadie lo haya matado . Que el viejo NN esta vivo y está bien construido, no hay dudas, ya que resiste hace 27 años despues de su ultima actualizacion, en todas las computadoras del sistema. Para baja y mediana complejidad sigue sin ser superado. Y en el interior es lo que mas se usa, justamente porque hay poca alta complejidad . Claro que hay que aplicarle distintos multiplicadores para actualizarlo, pero las correlaciones entre unidades, con solo unas 10 o 15 modificaciones , sigue funcionando muy bien. Las tablas arancelarias deben ser isonimicas, justificadas tecnicamente, equitativas, resistir manejo en computos para su distribucion y aplicacion de impuestos , actualizables, estables , y todas estas caracteristicas son solventadas por el viejo Nomenclador Nacional ( hay mas requerimientos para una buena tabla de aranceles !!) . No así por los modulos y tablas de aranceles de alguna institucion, que no soportan ningun analisis tecnico. Tampoco hay dudas de eso. Dr De Michele Enrique . Director
17.03.2010 | LAMENTO SU INTERPRETACION
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

Miguel: he dictado en el interior del país cursos durante las últimas dos décadas. Quizás -una vez más- no lee correctamente el mensaje: me refería al interior del país YA QUE UD NOMBRO AL ACTO MEDICO, que es una forma usual de convenio en el Interior. JAMAS SERIA PREJUICIOSA CON EL INTERIOR DEL PAIS DESDE EL MOMENTO QUE HACE 20 AÑOS ME DECIDI A VIAJAR A DICTAR LOS CURSOS SOLO PORQUE ME HE SENTIDO COMO EN MI PROPIA CASA EN CADA LUGAR DE CADA PROVINCIA QUE VISITE. Evidentemente posee poco sentido del humor, si se refiere a lo de no trabajar juntos, si eso le pareció ofensivo. El título de mi último mensaje es \\\"No coincidimos, es sólo eso\\\". lo que le puede dar una idea de lo que significa un Foro, son opiniones, nadie resulta molesto si estamos intercambiando opiniones. Nunca dude de su tarea profesional porque no está en mí tal atribución. Su continuidad en el Foro no es un tema del que pueda opinar ya que somos adultos que tomamos decisiones todos los días. Mis saludos cordiales una vez más.
17.03.2010 | RE: En Desacuerdo
Por Miguel Rodríguez (rodfer@intramed.net.ar)

Ahora la entiendo... En parte coincidimos y en otras no, usted ve al PMO como parte del Nomenclador Nacional y este no es lo mismo, es más no existieron en forma simultánea. Los códigos que citan no corresponden al NN porque el NN nunca incluyó a los códgios 18.20... y tampoco a los 34.20.. como a muchos otros. Es bueno aclarar que no todas las llamadas prácticas no nomencladas son de alta complejidad, por lo tanto no tendrían que llamarse así, también hay prácticas del Nn que si son de alta complejidad. Por definición el NN es un catálogo como usted dice pero de prácticas con sus respectivos valores y normas de facturación, mientras que el PMO es otro catálogo pero de cobertura mínima para los agentes del sistema de salud, no hay que confundirse. Lo correcto es complementar una con otra, es mas no todos llaman con el mismo código a las practicas no nomencladas, cada entidad tiene su propio nomenclador. No pertenezco al interior del país, a quién no desmerezco, ejerzo la Capital Federal y en instituciones de primer nivel, también he sido docente. PD: Su comentario sobre el interior de país me pareció prejuicioso y fuera de lugar, y en especial el último comentario me pareció ofensivo e innecesario, motivo por el que no voy a participar más en este foro. Pensé colaborar pero parece que resulté molesto. Saludos MARF
17.03.2010 | NO COINCIDIMOS, ES SOLO ESO
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

Miguel: Por lo visto estas de acuerdo en que el Decreto 9/93 no saca de circulación al NN... En cuanto a lo que decís sobre las Unidades del NN me parece que no lees con atención las respuestas: paso lo mismo con el tema del IVA, respondiste EXACTAMENTE lo mismo que yo a un interrogante pero parecía que querías decir lo contrario.... Tampoco discutí el tema normas en general. Sobre el PMO en la contestación a la consulta del foro (te sugiero que leas atentamente mi respuesta del 15.03 a Rosana) expreso EXACTAMENTE LO MISMO QUE VOS SOBRE QUE ES UN CATALOGO. Repito: me parece que no lees las respuestas dadas al foro y respondes en algunos casos lo mismo que ya se respondió. Sólo disentí contigo respecto a la Derogación del NN, sobre el Decreto de desregulacion que, sigo insistiendo, no lo suprime y sobre que el NN no se utiliza más. Quizás te manejes en el Interior del país como Auditor o por medio de Círculos Médicos o Federaciones (por lo que referís del Acto Médico), pero te aseguro que en Capital y Gran Buenos Aires, incluso en localidades de la provincia de Buenos Aires, SE SIGUEN UTILIZANDO LOS CODIGOS Y UNIDADES DEL NN. De hecho acabo de terminar un convenio hace una hora donde Laboratorio y Rx es NN x 2.5, el Galeno y Gasto de algunas practicas es NN x 3 y las TAC NN + 10%. Como verás el prestador y el Financiador están totalmente de acuerdo en pactar de este modo (y no son ningunos improvisados) Y LA UNICA FORMA QUE TENDRAN DE AMBOS LADOS PARA CONTROLAR ES EL NN. Si el NN no se utiliza más consulto: porqué sigo dictando desde hace 16 años cursos de Manejo del Nomenclador Nacional?. Por negocio? entonces si es así estaría hablando de una epidemia de estupidez de más de 1800 personas que capacité en todo el país. No crees que es porque se sigue utilizando?. Los alumnos acuden ante la necesidad de capacitarse para desempeñarse correctamente, y responder a avisos de empleos tales como \"facturista con manejo de Nomenclador Nacional\". Porque sino ya estaríamos hablando que alumnos, prestadores y Financiadores no saben que no se usa mas el NN....Cuando un prestador como el Hospital Universitario Austral me contrata para dar este curso, no será porque siguen utilizando los códigos y unidades?. ESTE ES EL PUNTO: EL NOMENCLADOR SIGUE TAN VIGENTE COMO EN 1977, SUS CODIGOS Y UNIDADES, NO LOS VALORES DE LAS MISMAS, PERO SIGUE SIENDO EL INSTRUMENTO LEGAL POR EXCELENCIA PARA CONVENIOS (FUERA DE LOS MODULOS). En cuanto a los códigos de los Doppler son: 180201 ecodoppler periferico blanco y negro 180202 ecodoppler periferico color 180203 ecodoppler color circulacion portal-suprahepático-cava 180204 ecodoppler color esplenico-cava 180301 ecodoppler cardiaco color 180501ecodoppler cardíaco fetal color 180502 ecodoppler transcraneal Y el de las RMN: 342001 Resonancia magnetica nuclear cerebral 342002 Resonancia Magnética Nuclear cerebral con gadolinio 342005 Resonancia Magnética Nuclear tiroidea 342008 Resonancia Magnética Nuclear completa de abdomen 342009 Resonancia Magnética Nuclear.hepatobiliar esplenica pancreatica 342010 Resonancia Magnética Nuclear. toracica 342011 Resonancia Magnética Nuclear vejiga y prostata 342012 Resonancia Magnética Nuclear. de otras regiones encefalicas Sabés bien que no se pusieron Unidades PORQUE ES UN CATALOGO!!!, pero volvé (por favor) a leer lo que te escribi de los considerandos donde dice que se agregan al NN estos códigos Y EL QUE LES LLAME HOY PRESTACIONES NO NOMENCLADAS ESTA EN UN ERROR. CLARO QUE LAS PODES LLAMAR DE ALTA COMPLEJIDAD PORQUE LO SON, pero te consulto: si antes del PMO los Agentes del Seguro debían brindar lo que estaba dentro del NN, porque ahora llamarían No Nomencladas lo que el PMO adicionó al \"tradicional\" NN??. De todos modos somos sólo dos personas apasionándonos con un tema que evidentemente y a su manera ambos manejamos Por suerte no trabajamos juntos!!!!!. Un beso
17.03.2010 | RE: En Desacuerdo
Por Miguel Rodríguez (rodfer@intramed.net.ar)

Estimada Gloria. Usted puede opinar distinto pero los hechos son diferentes. Esta discusión surge de un error interpretativo sobre el PMO. El PMO no es la continuación del Nomenclador Nacional. Es un complemento que no hace a las normas de facturación, sino a la obligatoriedad de cobertura. La información que posee sobre los sistemas modulares y el prestacional por acto médico es incompleto. Las principales prestatarias prefieren que se les facture por módulo y los principales prestadores así lo hacen. La facturación que posee por acto médico en pacientes internados es mínima pero en ambulatorio es casi exclusiva al acto médico. La mayoría de los contratos de tipo modular aclaran que se utiliza el sistema de acto médico para las exclusiones a los módulos, para las patologías que no tengas un módulo específico y sobre todo para lo ambulatorio. Ahora bien para el ambulatorio si dicen que el marco normativo es el Nomenclador Nacional pero no así para sus aranceles donde se establecen unidades arancelarias y valores de referencia para dichas unidades base. Ahora bien no todas las normas se aplican, por ejemplo las normas inherentes a Terapia Intensiva cápitulo 40 del NN ya no está vigentes. El Ministerio de Salud bajo el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica estableció nuevas normas y requerimientos para las Unidades de Cuidados Intensivos. Y así como este hay mas cambios. En la actualidad hay convenios modulares para diagnóstico por imágenes en los que se incluyen anestésicos, descartables y contrastes,como en las TAC, RMI, PET, hasta llegado el caso anatomía patológica como las punciones biopsias realizadas bajo imágenes tales como TAC o Ecografía. También hay módulos de procedimientos de radiología intervencionista. Hace más de 30 años que soy médico, más de 20 años me dedico a la auditoría médica en instituciones de primer nivel. Lo único que se es que sigue confundiéndose y confunde a los demás, el NN no incluye a las RMI, sino dígame cuando fue incluida, cuales son sus unidades radiológicas y su galenos, que códigos tiene y que valores se les asignó, más aún, por qué a la RMI y al Doppler se le sigue denominado en el año 2010 como práctica No Nomenclada???? SALUDOS MARF
17.03.2010 | EN DESACUERDO
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

Miguel: sigo insistiendo con este punto, el decreto 9/93 NO DEROGA AL NOMENCLADOR, sólo habla de marco contractual (podés consultarlo legalmente y verás que es así). Ni siquiera le quita la vigencia que vos argumentas. Por otra parte decir que el 80% de los convenios es Modulado es demasiado pretencioso. Hago asesorías hace 16 años (y estoy en Salud desde hace 32), y me parece que instituciones como el Hospital Universitario Austral, Sagrada Familia, Instituto Argentino de Diagnóstico, La Providencia (sólo para nombrarte algunas) son "medianamente organizadas", y TODAS UTILIZAN AL NOMENCLADOR. Creo que no leiste muy bien mi comentario anterior pues claramente expreso que es impensable considerar LOS IMPORTES DEL NOMENCLADOR, pero SI SUS UNIDADES. Es obvio que para practicas menores como el 42.01.01, 17.01.01, etc se usan valores fijos PERO LOS CODIGOS SIGUEN UTILIZANDOSE AL IGUAL QUE SUS NORMAS. Preguntale a cualquier auditor (o decime vos si los sos) si pagarían el 18.01.13 y el 18.01.18 si te piden una HPB???. Como ves hasta para esto se sigue utilizando el NN. Cómo modulas el ambulatorio?, cómo realizas un convenio de Imágenes?, de Laboratorio?. Por Modulo???, por supuesto que no es así. Hago en la actualidad convenios con instituciones más que organizadas y para el ambulatorio utilizo Códigos y unidades del NN, repito NO SUS VALORES. Es decir los Módulos son la opción para internados por excelencia, pero te aseguro que no llega al 80% siquiera en ese rubro. Que la impresión y venta del NN "es para muchos un negocio", por favor!!! conozco infinidad de lugares y siguen teniendo el NN que compraron en la decada del 80!!!! !!!!!, de que negocio hablás?. La gente se sigue manejando con Nomencladores desvencijados que sólo cambian cuando se les desarman..... Quizás tampoco termines de entender lo que es el PMO, ya que, si como te comente, se uso de base el "tradicional Nomenclador Nacional", y la RMN está dentro de la cobertura ENTONCES ESTA DENTRO DEL NN !!!!. Cualquier edición de cualquier editorial tiene incorporado al NN (porque así debe ser) todo lo que posee el "Catalogo" del PMO. Porque? pues porque es una acto resolutivo, a la base del NN se le incorporaron esas prestaciones. Saludos cordiales.
17.03.2010 | RE: ALGUNAS CONSIDERACIONES
Por Miguel Rodríguez (rodfer@intramed.net.ar)

El punto fundamental que le quita vigencia al NN es el artículo 6 del Decreto 9/93 (Déjase sin efecto todas las restricciones que limitenla libertad de contratación entre prestadores y obras sociales,así como aquéllas que regulen aranceles prestacionales decualquier tipo.) También podemos tomar al Decreto 576/93 que en su artículo 27 dice entre otras cosas: "Déjase sin efecto todas las restricciones que limitenla libertad de contratación entre prestadores y obras sociales,así como aquéllas que regulen aranceles prestacionales decualquier tipo". Estos puntos junto a otras acciones han dejado de lado al NN como base arancelaria, lo que ocurre es que la impresión y venta del NN es para muchos un negocio que no se puede perder por eso a pesar de los hechos sigue existiendo... Si existe pero como marco normativo y no como base arandelaria, las unidades utilizadas han caído en desuso, los valores de pensión y los de consulta no guardan ninguna relación con los galenos y unidades sanatoriales de aquel entonces, el gasto sanatorial se ha multiplicado a valor dolar y los honorarios han sido influenciados por la inflación entre otras cosas, son muchas las varaibles económicas que hacen que solo se use como base normativa y no arancelaria. Por que entonces los convenios modulares son casi el 80% de la facturación de cualquier institución sanatorial medianamente organizada? Muy simple porque el NN no guarda relación con la realidad, muchas de sus prácticas ya no están en uso y la mayoría de las prácticas de mayor uso no figuran tal como la RMI y los Dopplers entre otras. Saludos MARF
17.03.2010 | RE: SECRETO PROFESIONAL
Por Miguel Rodríguez (rodfer@intramed.net.ar)

No comprendo su actitud ni la agresión en este mensaje, solo a los fines ilustrativos le hago referencia al artículo 156 del código penal.No se Olvide el la JUSTA CAUSA, elemento primordial del secreto profesional. http://www.paideianet.com.ar/sm.htm Saludos MARF
17.03.2010 | VALOR CIRUGIA POLIMASTIA
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

Paloma: no sé si tu pregunta es porque no tenés ninguna cobertura médica ni querés realizar la cirugía en un Hospital Público. Porque esta intervención está cubierta por el sistema de Salud. Fijate mi respuesta y la del Dr. de Michelle del 21 y 22.09.2009. Saludos cordiales
16.03.2010 | SECRETO PROFESIONAL A MEDIAS ??
Por dr de michele enrique (demichele@arnet.com.ar)

Hay cosas que no puedo dejar pasar . NO EXISTE EL SECRETO PROFESIONAL A MEDIAS , como se propone por ahi. Violar la ley para evitar un mal mayor, es un planteo que no existe en la Etica. Con ese criterio, se torturó a mucha gente, para averiguar donde estaban las bombas . Cuando la policía encontró a los secuetradores de Aldo Moro en Italia , miembros de las Brigadas Rojas, se planteó el dilema, que un sabio pudo resolver: "Italia puede soportar la perdida de Aldo Moro, pero Italia no soportaría la perdida de los derechos humanos " . Con el mismo raciocinio, no se puede condenar a una paciente abortada, denunciada por el medico de guardia, violando el secreto profesional, ni a un asaltante a un banco herido, que viene al hospital a atenderse con un tiro en el torax. Si supieran que los van a denunciar.... adonde irian a atenderse ??? EL SECRETO PROFESIONAL ES INVIOLABLE PORQUE ES UN DERECHO DE LOS PACIENTES, NO DE LOS MEDICOS, NI DE LA SOCIEDAD. NO ES NUESTRO DERECHO COMO MEDICOS, SINO EL DE LA GENTE. DE IGUAL MANERA, EL DERECHO AL SECRETO DEL CONFESADO NO PUEDE SER VIOLADO POR LOS CURAS. NO IMAGINO A LOS CURAS YENDO A DENUNCIAR DELINCUENTES EN LAS COMISARIAS, POR DECLARACIONES OBTENIDAS DURANTE LA CONFESION. OJO CON LO QUE SE DICE... Y PEOR... OJO CON LO QUE SE PIENSA,,,,QUE EN CADA RINCON DEL ALMA HAY UN ENANO FASCISTA DR DE MICHEE ENRIQUE
16.03.2010 | Polimastia
Por Paloma (pam_888@hotmail.com)

Hola, quisiera saber cuánto cuesta una cirugía de Polimastia
16.03.2010 | ALGUNAS OBSERVACIONES
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

Miguel: como en todo foro se leen las preguntas y respuestas a las inquietudes de los participantes y respecto al PMO y sobre todo al Nomenclador Nacional debo disentir contigo en ciertos aspectos de tu respuesta a saber: * Que el Nomenclador NO EXISTE DESDE 1993 porque lo derogó el Decreto 9/93: lo que este decreto es que elimina formas unilaterales de contratación y no que deroga al Nacional. Creo que te referis a un artículo en especial pero sólo dice que \"deja sin efecto las restricciones que limiten la libertad de contratación\", y bien sabemos que el Nomenclador nunca limitó esto ya que no se puede pensar que se usen su códigos CON SUS IMPORTES, el Nomenclador se sigue utilizando pero variando el valor de sus Unidades o directamente colocando un valor fijo (ejemplo 17.01.01 a $15,00 en lugar de $4,29). De hecho el NN sí está derogado pero desde los comienzos de la democracia, cuando se dieron de baja muchos Decretos de la época de la Dictadura (el Nomenclador se puso en vigencia en 1977). * que el PMO NO CONTIENE NINGUN NOMENCLADOR: sin embargo los considerandos del PMO claramente dice: Que el citado Catálogo debe ser la resultante de una minuciosa revisión del tradicional Nomenclador Nacional, que a pesar de estar derogado continua siendo un elemento orientador en la administración del sistema y del agregado de aquellas prácticas que se han incorporado a la asistencial en los últimos años, siempre que las mismas cuenten con el suficiente aval científico por su probada eficacia, atravesando un análisis sistematizado de la evidencia. *Creación en el 72: se \"crea\" (en realidad venía siendo tratado por el INOS desde el 70) en el 77 (Decreto 2835/77) ratificado por el Decrero 3115 del 77 también. * que desde 1993 no se modifica: si es en cuanto a valores no se toca desde Marzo del 91. Pero como dije antes, esto JAMAS condicionó ni antes ni después del Decreto 9/93 las contrataciones con otros valores a los del NN Un salud cordial
16.03.2010 | RE: Armas de fuego
Por Miguel Rodríguez (rodfer@intramed.net.ar)

Este es un tema de por demás muy delicado, Y QUE TEMA!!!. El médico debe guardar secreto profesional hasta cierto punto, siempre por derecho el concepto jurídico de "Evitar un mal mayor por medio de un mal menor", esto significa que si denuncia a un delincuente por herida de arma de fuego no viola el secreto médico sino que está protegiendo a la sociedad de un nuevo hecho delictivo que pueda resultar peligro para la vida de las personas. Ahora bien las obras sociales no están obligadas a cubrir la atención???? Por su puesto que sí, de no hacerlo caen en la figura jurídica de abandono de paciente. Debe cubir toda la atención y luego están facultadas por la ley a solicitar el reintegro de gastos por quién ha sido el causante de esa lesión, aunque sea el mismo paciente. Lo cierto es que por costumbre se prefiere derivar a estos pacientes a Hospital Públicos, pero las OOSS no puedne negar su atención primaria. Saludos MARF
16.03.2010 | RE: Sinusitis y TAC
Por Miguel Rodríguez (rodfer@intramed.net.ar)

Recién vi esta pregunta y realmente si la TAC está justificada en muchos casos de Sinusitis y hasta llegado el caso una RMI está mejor indicada, todo depende del caso clínico. La evidencia documentada por la ACR y National Clarinhouse demuestran que los RX no son muy útiles en las Sinusitis, que ante episodios agudos no complicados no se justifica la realización de ningún estudio, solo realizar el tratamiento adecuando, ahora bien si esa sinusistis es persistente, no responde al tratamiento, es recurrente y se transforma en crónica hay que hacer una TAC de SPN. Si la Sinusitis ocurren en niños con complicaciones orbitales o intracraneales debe realizase una TAC o una RMI, mientras que si se trata de un adulto con Cefalea y Sinusitis la primer elección puede ser una RMI con Gadolíneo por la alta provabilidad de compicaciones intracraneales se la Sinusitis. Siempre que le soliciten una TAC o una RMI de SPN pida un resumen de HC no se quede con un simple diagnóstico presuntivo. La RX para estos casos no resulta costo eficiente. Saludos MARF
16.03.2010 | Re: Videoendoscopías
Por Miguel Rodríguez (rodfer@intramed.net.ar)

La documentación soporte no debe ir más allá de un informe por escrito, solo se entregan estudios en imágenes al paciente para que se lo entregue a su médico. Tenemos que destacar que el informe es una especie de \"Declaración Jurada\" a la que no es necesario agregarle otra documentación para garantizar que se trata de un estudio por video, salvo que el contenido del mismo no sea lo suficientemente claro para dar a entender que así fue realizado. Saludos cordiales MARF
15.03.2010 | Tubos endotraqueales
Por Miguel Rodríguez (rodfer@intramed.net.ar)

Esta pregunta tiene varias respuestas ya que si se tratan de tubos simples podemos decir que si, se encuentran dentro de los castos de UTI y de los Gastos Quirúrgico. Ahora bien si se trata de tubos endotraqueales especiales cuyo uso se introdujo en la medicina en los últimos 20 años te puedo decir que NO ESTÁN INCLUIDOS como en Tubo Endotraqueal para Ventilación Unipulmonar. El NN fue creado en el año 1972 y prácticamente no ha tenido modificación en las inclusiones de los códigos de las prácticas, a partir del año 1993 fue derogada la ley por el cual regía y por eso no recibió nuevas actualizaciones. Lo mismo ocurre con los módulos, hay módulos que los pueden incluir y otros no, todo depende si el material en cuestión se comenzó a usar antes o después de la creación del módulo, por lo tanto pudo no haber sido incluido en la valorización del mismo. Saludos MARF
15.03.2010 | NN vs. PMO
Por Miguel Rodríguez (rodfer@intramed.net.ar)

El PMO es como su nombre lo indica el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO y no contiene a ningún nomenclador, sino a un enunciado de prácticas cuya cobertura es obligatoria por parte de las OOSS y en algunos casos indica en que situaciones puede ser o no cubierta o mejor dicho cuales son las condiciones de mínima que debe recurrir la indicación de la misma para poder ser autorizada. En cambio el NN o Nomenclador Nacional es un listado de prestaciones con sus respectivos aranceles (desactualizados desde 1993) con normas que hacen a la facturación de dichas prestaciones y a las necesidades de mínima para considerar, por ejemplo, a una Terapia Intensiva como tal. El PMO no reemplaza al NN sino que ambos se complementan pero no se anulan entre si. Hay muchos errores en el PMO como considerar a los Triglicéridos dentro del Hepatograma, anular todas las practicas de Hematología, suprimir muchos de los códigos de medicina nuclear, Hemoterapia, etc.... Ahora bien saben un a cosa? El NN no existe desde el año 1993. El Decreto Presidencial 9/93, entre otras cosas, elimina todas las formas arancelarias de origen Unilateral estableciendo que las formas arancelarias y los aranceles de las prestaciones médicas deben establecerse de común acuerdo entre las partes. Apartir de ese momento no se renovó el NN y comienzan a surgir con mayor fuerza los contratos modulares. Este es un tema muy amplio y da para un debate mayor. Saludos MARF
15.03.2010 | NORMAS NOMENCLADOR NACIONAL VS PMO
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

Rosana: vamos por parte (diría un forense amigo). Las Normas referidas a la forma de facturación de los códigos del N.Nacional NO FUERON SUPRIMIDAS POR EL PMO ni PMOE, es decir si el 18.01.12 dice que deberá ser facturado cuando se estudie más de un órgano, es así. De este modo con TODAS LAS NORMAS QUE ORIGINALMENTE TENIA EL NOMENCLADOR INCLUYENDO LAS GENERALES (99.12/99.15/99.20 ETC). El PMO es un CATALOGO donde se indican las practicas con cobertura OBLIGATORIA por parte de los Agentes del Seguro de Salud, pero según reza en la propia Resolución de su creación NO INDICA NORMAS DE AUDITORIA NI DE FACTURACION. Resúmen: TODAS las normas que tenía el NN SIGUEN VIGENTES, el PMO no suprimió ninguna pues este \"Catalogo\" no fue creado a tal efecto. Lo que debe haber sucedido que has visto alguna edición del NN donde la editorial suprimió las normas (sólo ellos sabrán el porqué). Cualquier duda me volves a consultar. Saludos
14.03.2010 | ecografia abdominal
Por DE MICHELE ENRIQUE (demichele@arnet.com.ar)

Las normas del PMO tal como se publican actualmente , son las siguientes: Ecografía 180101 ecocardiograma completo a m y b 180104 ecografía tocoginecologica con o sin trasductor vaginal 180106 ecografía mamaria bilateral 180107 ecografía cerebral 180109 ecografía oftalmologica uni o bilateral 180110 ecografía tiroidea 180111 ecografía de testiculos 180112 ecografía completa de abdomen 180113 ecografía hepato biliar, esplenica o toracica 180114 ecografía de vejiga o prostata con o sin trasductor rectal 180116 ecografía renal bilateral 180117 ecografía aorta abdominal dinamicay estatica 180118 ecografía pancreatica o suprarrenal 180201 ecodoppler periferico blanco y negro 180202 ecodoppler periferico color 180203 ecodoppler color circulacion portal-suprahepático-cava 180204 ecodoppler color esplenico-cava 180301 ecodoppler cardiaco color 180302 ecocardiograma de stress fisico y/o farmacologico (c/imagen digitalizada) •Obligación de cobertura en los siguientes casos: 1. Diagnóstico diferencial de isquemia miocárdica con ergometría dudosa 2. Diagnóstico diferencial de isquemia miocárdica asociada a entidades que alteran la sensibilidad de la ergometría (BCRI, miocardiopatías, WOLF-PARKINSON-WHITE) 3. Seguimiento y control de tratamiento en pacientes con enfermedad coronaria conocida y postoperatorios 4. Información pronóstica en pacientes con IAM pasibles de cirugía de revascularización y para evaluación de su isquemia. 180501ecodoppler cardíaco fetal color 180502 ecodoppler transcraneal •Obligación de cobertura en los siguientes casos: 1. La detección de vasoespasmo en HSA (aumento de la velocidad de flujo) 2. La detección no invasiva de ateromatosis intracraneal en el adulto (aumento focal de la velocidad de flujo) o hemoglobinopatías en el niño. 3. Monitoreo intraoperatorio (Detección de microembolos) en cirugía cardiovascular o endarterectomía carotidea. 4. En el diagnóstico de muerte encefálica como método complementario o en las situaciones especiales descriptas. 186001 ecografía de partes blandas No veo razones para suprimir las normas de auditoria del NN referentes a 180112, ni a ecos en general , ni han sido suprimidas por el PMOe, sino que se han agregado otras.Nadie en su sano juicio ha interpretado que han desaparecido las normas del NN. Hasta ahora.Nunca es tarde ! Atte Dr De Michele Enrique
13.03.2010 | normas de NN suprimidas por el PMO o PMOE?
Por rosana (ragferreyra@gmail.comç)

Estimado Dr,De Michele, recurro a ud. que siempre ha sido tan preciso con sus respuestas, despùes de buscar y no encontrar nada con respecto a la supresión de las normativas de NN por PMO o PMOE, ya que estos ultimos días me mostraron un N Nacional, donde aclara debajo del cod 18.01.12 la supresion dela normativa por elPMO, sobre la modalidad de liquidación de este cod.( supongo que en ese NN anulara todas las antiguas normas de NN, pero no lo he visto)N:: con fecha Enero de 2010. Le agradecería mecontestarasi hay algo nuevo sobre esto,ya lo que desconozco. Desde ya muchas gracias. Un gran saludo
02.03.2010 | IVA en Salud
Por Miguel Rodríguez (rodfer@intramed.net.ar)

Si en resumidas cuentas es así. No pagan IVA los afiliados a obras sociales y ART o asociados obligatorios a empresas de medicina prepaga (por libre elección, entre ellos los monotributistas). Los asociados voluntarios a medicinas prepagas pagan 10,5%. Los pacientes carenciados derivados por ministerios no pagan IVA, pero si un ministerio deriva a un paciente NO CARENCIADO paga IVA del 21%. Las empresas de "asistencia al viajero" pagan IVA 21%, los extranjeros que se atienden en el país por derivación de su país de origen (ejemplo transplantes derivados del Uruguay no pagan IVA). Los consumidores finales pagan IVA del 21% sin discriminar.
26.02.2010 | iva
Por Natalia (navedema@yahoo.com.ar)

Muchas gracias a todos por las respuestas!!! Saludos, Natalia.
22.02.2010 | IVA en la medicina
Por Silvina Bouchet (silvinabouchet@hotmail.com)

Para el caso por ejemplo, que sea un Sanatorio inscripto en IVA, deberá facturar: Afiliados de Entidades de Medicina Prepaga : 10,5% Afiliados obligatorios Obras Sociales: Exento Particulares: 21% Afiliados obligatorios de Obras Sociales que tienen sus servicios suspendidos y solicitan la factura para reintegro: Exentos. (Se debe aclarar en la factura) Otras empresas: 21%
22.02.2010 | IVA EN SALUD
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

Miguel: Creo que la respuesta que le dí a Natalia es la misma que la tuya (corregime si me equivoco): Pacientes de Obra Social afdos voluntarios Fact A 10,50% 3)Paciente particular (consum final Fact B 21%)(inscriptos Fact A 21%) 4)Pacientes de otras entidades inscriptas frente al IVA (que no sean Obras Sociales) Fact A 21%. Puede ser? Saludos cordiales
22.02.2010 | IVA
Por Miguel Rodríguez (rodfer@intramed.net.ar)

El IVA que corresponde a las entidades que tienen afiliados voluntarios (Ej.: Prepagos)es del 10,5% mientras que para otras entidades que se comportan ante el IVA como consumidores finales o requieren factura tipo A es del 21%.
18.02.2010 | %IVA
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

Natalia: Te detallo los casos y el %: 1)Pacientes de Obra Social afdos oblig Fact B Exentos 2)Pacientes de Obra Social afdos voluntarios Fact A 10,50% 3)Paciente particular (consum final Fact B 21%)(inscriptos Fact A 21%) 4)Pacientes de otras entidades inscriptas frente al IVA (que no sean Obras Sociales) Fact A 21% Saludos cordiales
16.02.2010 | IVA EN SALUD
Por Natalia (navedema@yahoo.com.ar)

Gracias Gloria por tu pronta respuesta! me queda la duda de si la alícuota que aplicás siempre es del 10.5% o también corresponde el 21% Gracias!
16.02.2010 | IVA EN SALUD
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

Natalia: Depende la posición ante el IVA que haya declarado el Financiador (Obras Social, prepaga, gerenciadora, etc.) RESPONSABLE INSCRIPTO: Factura tipo "A" con iva discriminado. EXENTO: Factura tipo "B" (sin IVA) Las OBRAS SOCIALES creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales están exentas de IVA, salvo para el caso de AFILIADOS VOLUNTARIOS (los adherentes al sistema) cuyas prestaciones deben ser facturadas en forma separada de los afiliados Obligatorios. Los voluntarios deben constar en un padrón, y el prestador desglosar la facturación para aplicarle posteriormente el IVA. Esto es lo que conozco del tema, pero no obstante podes efectuar una consulta a un Contador que trabaje en el sistema de Salud. Hasta ahora (en mi caso por lo menos) he aplicado lo que te comento. Espero ser de ayuda. Saludos cordiales
16.02.2010 | iva en salud
Por Natalia (navedema@yahoo.com.ar)

Buenos días, quisiera consultar si existe algún caso en el cual deba facturarse prestaciones médicas con el 21% de iva, si depende de la prestación o de a quién se le factura o de otra cosa. Tengo entendido que en salud como mucho se factura el 10.5% esto es correcto? Desde ya muchas gracias. Natalia.
16.02.2010 | iva en salud
Por Natalia (navedema@yahoo.com.ar)

Buenos días, quisiera consultar si existe algún caso en el cual deba facturarse prestaciones médicas con el 21% de iva, si depende de la prestación o de a quién se le factura o de otra cosa. Tengo entendido que en salud como mucho se factura el 10.5% esto es correcto? Desde ya muchas gracias. Natalia.
11.02.2010 | Videoendoscopías
Por de michel enrique (demichele@arnet.com.ar)

Estrictamente hablando la video-endoscopía DIGESTIVA no está en el catálogo de Prestaciones del PMO . Mas esto no así para TODAS las video endoscopias ( la uro endoscopía es solo un ejemplo). Porque unas sí y otras no ? Puede ser mala praxis redaccional o que el ultimo redactor era Urólogo o Toracólogo , vaya uno a saber. Razonablemente todas deberían estar valorizadas un 25-30 % más que las convencionales , ya que no cuestan ni aportan mucho más que eso. Coincido con Gloria en que " se considera que la entrega del Video, fotos e informe por escrito es lo habitual." Saludos cordiales, míos, también. De Michele Enrique
11.02.2010 | Videoendoscopías
Por Silvio Socolinsky (ssoco@yahoo.com)

Muchas gracias por la rápida respuesta. Saludos
11.02.2010 | VIDEOENDOSCOPIAS
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

Silvio: Al ser las Videondoscopías prestaciones consideradas fuera del P.M.O (Programa Medico Obligatorio), y no contar con la división de Honorarios y Gastos previstas en el Nomenclador Nacional, la parte de Gastos (equivalente a insumos) no esta determinada. No obstante, se considera que la entrega del Video, fotos e informe por escrito es lo habitual. Saludos cordiales
11.02.2010 | Videoendoscopías
Por Silvio Socolinsky (ssoco@yahoo.com)

Hola. Quisiera saber en los estudios videoendoscópicos, que otra documentación (fotografías, video)debe entregar el profesional además del informe escrito. Desde ya muchas gracias
18.01.2010 | Gonapeptyl
Por dr de michele enrique (demichele@arnet.com.ar)

Estimado Sr. Este no es un foro para responder este tipo de mensajes de familiares de pacientes , ni conocemos el caso lo suficiente para opinar con certeza. De todos modos Ud. puede consultar sobre sus derechos como beneficiario al 0800 gratuito de la SSSalud , en www.sssalud.gov.ar. Atte
18.01.2010 | gonapeptyl
Por juan (fliasanzeb@yahoo.com.ar)

hola, mi hija de 8 años tiene pubarca precoz y aracnoidocele, necesita gonapeptyl ampollas una por mes durante 2 años, cada una sale 900 pesos, osde 210 me responde que solo me cubre el 40%, ¿hay alguna forma de reclamar que me cubre mas porcentaje? gracias
11.12.2009 | colonoscopia
Por maria teresa purvis (mariateresapurvis@gmail.com)

me realizaron una colonoscopia y me perforaron el intestino, sufri una operación muy riesgosa y me extirparon 15 cm de colon. quiero saber si puedo accionar judicialmente. gracias
10.12.2009 | Gracias!!
Por fernanda prado (dramfprado@hotmail.com)

Muchas Gracias Doc!! es fantástico contar con su ayuda, duda aclarada. Un beso grande.
07.12.2009 | Costo del PMO
Por Enrique De Michele (demichele@arnet.com.ar)

Hola Dra Mara Fernanda: Que sepamos, no hay evaluaciones serías del Costo del PMO, a lo que habría que agregar - por otra parte - el costo de judicializacion y las claramente descabelladas opiniones de los jueces, que le agregan un porcentaje al asunto . No hay quien " fije" este valor. Una pista de las proporcionalidades del gasto la podés encontrar en esta web , en "PMO, Calculo Capitas" . pero sin actualizar . La otra pista es el sueldo promedio de la economia.( ver ingresos promedio del quinto al octavo decilo de poblacion ) Con el 8-9% de ese monto, que es lo dedicado a aportes de OOSS , dividido por el número de integrantes promedio de una familia , tendrás el aporte promedio para cubrir el PMO. Hay que investigar en el INDEC estas cosas . Si fuera , por ejemplo : sueldos promedio del 5 a 8 decilo de poblacion 1750-2240- 2670 - 2890 = 9550/4=2387 pesos 9% de 2387= 214 pesos dividido el numero de integrantes del grupo familiar 3,4 = 214/3,4 = 63 pesos Podráa ser un numero parecido a ese, si los datos fueran ciertos En "Cálculo cápitas PMO" decía 43 pesos en marzo 2006 . Agregale el 6, 8 , 14 y 15 % de inflación de estos años y llegás a 65 pesos . Parecido, no ? Pero mejor verificá los números en el INDEC. Un abrazo.Dr de Michele Enrique
06.12.2009 | Costo PMOE
Por Fernanda Prado (dramfprado@hotmail.com)

Hola Doc! necesitaba consultarle el monto actual de la cuota establecida para el PMOE, es decir, cuánto se calcula que cuesta a una obra social el PMOE por persona. Quién fija esta cuota?? Muchas Gracias!!
27.11.2009 | COBERTURA VASECTOMIA
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

El PMOE habia sacado la cobertura cuando se decreto la Emergencia Sanitaria Nacional. No obstante existe la Ley 25673 del 2003 la cual esta por encima (por ser precisamente una Ley) sobre cualquier otra Resolucion existente. En ella consta que es obligatoria su cobertura. Transcribo los Articulos que se refiere a la Vasectomia. Ley 25.673/2003 Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable ARTICULO 1° - Créase el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud. ARTICULO 6° - La transformación del modelo de atención se implementará reforzando la calidad y cobertura de los servicios de salud para dar respuestas eficaces sobre salud sexual y procreación responsable. A dichos fines se deberá: a) Establecer un adecuado sistema de control de salud para la detección temprana de las enfermedades de transmisión sexual, vih/sida y cáncer genital y mamario. Realizar diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; b) A demanda de los beneficiarios y sobre la base de estudios previos, prescribir y suministrar los métodos y elementos anticonceptivos que deberán ser de carácter reversible, no abortivos y transitorios, respetando los criterios o convicciones de los destinatarios, salvo contraindicación médica específica y previa información brindada sobre las ventajas y desventajas de los métodos naturales y aquellos aprobados por la ANMAT. Aceptándose además las prácticas denominadas ligadura de trompas de Falopio y ligadura de conductos deferentes o vasectomía, requeridas formalmente como método de planificación familiar y/o anticoncepción; (Párrafo incorporado por art. 8° de la Ley N° 26.130 B.O. 29/8/2006) c) Efectuar controles periódicos posteriores a la utilización del método elegido. ARTICULO 7° - Las prestaciones mencionadas en el artículo anterior serán incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), en el nomenclador nacional de prácticas médicas y en el nomenclador farmacológico. Los servicios de salud del sistema público, de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas, en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones
26.11.2009 | Vasectomía
Por NATALIA (natia-28@hotmail.com)

Necesitaria saber si la vasectomía está incluída dentro del P.M.O. Muchas gracias.
01.11.2009 | Hipertension y Discapacidad
Por de michele enrique (demichele@arnet.com.ar)

Sr Mario . Esta no es una página de asesoramiento a pacientes. De todos modos le comentamos que en general lo que se cubre 100% en discapacidad NO ES TODO , sino lo que marca la orientacion del Certificado . De todos modos Ud. puede solicitar información oficial en forma gratuita sobre sus derechos a prestaciones en el 0800 de la Superintendencia Serv. Salud = www.sssalud.gov.ar Mucha Suerte. Dr De Michele
01.11.2009 | pregunta
Por mario (mhariomaz@hotmail.com)

soy discapacitado y la pregunta es, tengo una protesis por valvuloplastia de aorta, soy hipetenso,tengo ya el certificado de discapacidady la obra social me cubre un 100 % la medicacion por transaplante y el 70 % por mi hipertension eso esta bien o me tiene tiene que cubrir el 100 % por ser discapacitado, desde ya les agradezco y espero una respuesta
30.10.2009 | KINESIOLOGIA Y LUMBALGIA
Por de michele enrique (demichele@arnet.com.ar)

Sra Sonia. Esta no es una página de asesoramiento a pacientes. De todos modos le comentamos que Ud. puede solicitar información oficial en forma gratuita sobre sus derechos a prestaciones en el 0800 de la Superintendencia Serv. Salud = www.sssalud.gov.ar Mucha Suerte. Dr De Michele
28.10.2009 | discapacidad
Por sonialco (sonialco@hotmail.com)

Soy discapacitada motora tengo una secuela de polio en ambos miembros, tengo 50 años y sufro de sindrome pos polio lo que me lleva a tener contracturas y lumbalgia, tengo cobertura por discapacidad en mi obra social pero no me cubre las sesiones kinesiofisioterapia por lumbalgia, como puede ser? ademas quisiera saber si me corresponde hacerme una estudio de densiometria osea, si es por zona o me cubre todas las areas.agradezco su opinion. muchas gracias.
26.10.2009 | Gracias
Por Dra. Marx (marxpatricia@hotmail.com)

Gracias Gloria y Dr. de Michelli por sus respuestas. en los tiempos qur corren contar con opiniones de otros profesionales es muy valioso ya que uno puede ir chequeando su labor diaria y evaluar los criterios aplicados. Hasta pronto !!!
23.10.2009 | TAC de SPN en la Sinusitis
Por dr de michele enrique (demichele@arnet.com.ar)

Como en todo, "ni un pelado, ni dos pelucas". Acabo de ver un paciente que recibio una PET SCAN, endoscopia super electronica y una mediastinoscopia , por una neumonia de la Comunidad. Nunca lo interrogaron en serio, nunca se dieron cuenta que habia tenido fiebre, puntada de costado y nunca lo auscultaron. Si lo hubieran hecho, el diagnostico y la curacion hubiera costado 100 pesos . A cambio gasto 10 mil, la angustia de un Ca y por suerte un ginecologo le dio azitro al pasar y se curo. Esto sucedio en " el mejor" lugar de la argentina . Le atendieron "una imagen" radiologica. Si uno intenta inmunizar a todo el mundo con antigripal, tiene una mala relacion costo beneficio. Si uno le hace TAC a toda sinusitis, gastara cientos de miles inutilmente . Se encontrará con los defectos sinusales de los sanos , habra falta de correlacion con la clinica, y no podra diferenciar las virales de las bacterianas. Clinica, radiologia y TAC en ese orden , en pacientes probadamente seleccionados ( historia de consumo de medicamentos, historia de consultas y radiologica podrian darle una pista) y un consenso con los ORL , o una norma emitida por una entidad seria, podrian ser la orientacion apropiada. Un abrazo. Dr De Michele.
23.10.2009 | TAC DE SNP
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

Estimada Dra.: Si bien no soy profesional medico, y me gustaria que le Dr. De Micheli luego me corrigiera de ser necesario, le puedo acercar algunas pautas usadas por las auditorias para estos casos: Sinusitis agudas, persistentes y graves en mayores de 6 años (antes de esa edad rige la clinica). Complicaciones preseptales y postseptales, entre las primeras, celulitis periorbitaria, y entre las segundas, celulitis orbitaria, abcesos (oseos, orbitarias y en estructuras cerebrales). Para los casos donde colocan habitualmente "resistente a tratamiento" el profesional debera enviar resumen de H. Clinica donde conste si la sinusitis ha tomada el grado de cronicidad, que han expresado la imagenes Radiograficas o si existen algunas de las complicaciones mencionadas en el parrafo anterior. Espero le sea de ayuda
23.10.2009 | TAC SENOS PARANASALES
Por dra. marx (marxpatricia@hotmail.com)

HAY UN EVIDENTE AUMENTO DE SOLICITUDES DE TAC PARANASALES DESDE ORL, CON DX. SIMPLES COMO SINUSITIS RESISTENTE A TRTAMIENTO, POLIPO?, ETC. CUALES DEBERIAN SER LOS CRITERIOS A SEGUIR PARA AUTORIZAR LA MISMA. DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
04.10.2009 | CIRUGIA BARIATRICA
Por de michele enrique (demichele@arnet.com.ar)

En principio este no es un foro de informacion a pacientes , como aparenta POR el pedido . Las situaciones pòsibles son además muy complejas y no es facil responder en un foro ( por ejemplo :Se afilió ayer o HACE UN Año? ). Pero Ud puede consultar sus derechos oficialmente y en forma gratuita al 0800 de la www.sssalud.gov.ar . Atte. Dr De Michele Enrique. Director
30.09.2009 | cirugia bariatrica?
Por ale (ale_oviedo2003@hotmail.com)

tengo un plan de monotributo quiero saber si me cubre la cirugia bariatrica soy una persona obesa con riesgo de mortalidad
27.09.2009 | HERIDA DE ARMAS DE FUEGO
Por de michele enrique (demichele@arnet.com.ar)

Es difícil creer que si un medico está obligado a atender un herido de arma de fuego ( sea presuntamente el ladrón o el policía )y a callarse la boca en función del secreto profesional, la obra social o prepàga no esté obligado a cubrir los gastos . Aún en el hospital, donde la obligacionde denunciar un delito que tienen los profesinales ( leyes provicniales )se subrogan a leyes de mayor jerarquia , como las nacionales ( secreto profesional ). Algunas obras sociales y pre pagas se hacen las "osas" ( es decir, las "resbalosas " ) y regulan internamente, con sus departamentos legales y enjundiosos dictámenes ( alguno ha llegado a las camaras legislativas !!!! ) que no cubriràn accidentes imputables al afiliado. Claro que la justicia a veces demora 32 años en expedirse sopbre quien es el responsable , y las peritonitis por perforacion, tienen tiempos más urgentes. Los cirujanos no suelen esperar que la justicia les diga si tiene o no responsabilidad el paciente , para decidir operarlo . En realidad , lo normal ha de ser lo razonable, lo que querría que suceda, si el paciente bajo atención , es el hijo del director de la OOSS o pre paga, o el diputado o senador,se trate del ladron o el policia : que lo atiendan como corresponda, paguemos el servicio desde la obra social , y despues veamos quien tiene la culpa , para ver si se debe repetir el juicio y los gastos contra alguien . No le parece ??
27.09.2009 | Hepatitis C
Por dr de michele enrique (demichele@arnet.com.ar)

En principio este no es un foro de informacion a pacientes de medicina pre paga, como aparenta ser el pedido . Las situaciones pòsibles son además muy complejas y no es facil responder en un foro ( por ejemplo se trata de un plan integral de salud o una pre paga sólo odontologica ??? Se afilió ayer o nació dentro del sistema ??? Es un afiliado " genuino" o de "obra social" ?? etc etc ) . Pero Ud puede consultar sus derechos oficialmente y en forma gratuita al 0800 de la www.sssalud.gov.ar . Atte. Dr De Michele Enrique. Director
26.09.2009 | Cobertura de prepagas en HEPATITIS C
Por Andrea (arasiferreyra@hotmail.com)

Agradeceré información referente en la cobertura de tratamiento medicamentoso, en casos de hepatitis c. Atte.
23.09.2009 | POLIMASTIA
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

El llamado plan PMO es el que las Obras Sociales toman como Basico, pero de todos modos debe cubrir su cirugia ya que se encuentra dentro de las prestaciones cubiertas.
23.09.2009 | Indice IARO
Por de michele enrique (demichele@arnet.com.ar)

Indice IARO ( ORAI Osteoporosis Risk Assesment Instrument) 15 puntos: para personas mayores de 75 años, 9 puntos: para personas comprendidas entre 65 a 74 años, 5 puntos: para personas comprendidas entre 55 a 64 años, 9 puntos: para personas con peso mayor a 60 Kg, 3 puntos: para personas cuyo peso esté comprendido entre 60 64 Kg, 2 puntos: si no usa actualmente estrógenos. SR PROFESIONAL : POR FAVOR REMARCAR los factores de riesgo mayores en mujeres : (de Riggs & Melton) Veinte años de posmenopausia , Raza blanca o asiática , Menopausia prematura, Historia familiar de osteoporosis , Baja contextura física , Dieta pobre en calcio, Inactividad , Nuliparidad , Resección intestinal o gástrica , Terapia con corticoides prolongada, Terapia prolongada con antiepilépticos , Hiperparatiroidismo , Hipertiroidismo , Tabaquismo , Alto consumo de alcohol Para la autorización de DMO serán necesarios que cumplan con el siguiente criterio: tener un puntaje I.A.R.O. mayor o igual a 9 puntos sumado a alguno de los factores de riesgo antes mencionados. Criterios de prescripcion : ( SSSalud.gov.ar >>>> PMO >>> Tecnologías Biomédicas ) • Mujeres menores de 65 años, sin sintomatología, con menos de 2 factores de riesgo: no necesitan DMO; • Mujeres premenopáusicas y hasta los 65 años con 2 o más factores de riesgo: DMO lumbar; en caso negativo repetir cada 2 años hasta los 65 años; • Mujeres menopáusicas o no con signosintomatología (cifosis, aplastamiento vertebral, disminución de talla, fracturas previas o Rx con signos de osteopenia): DMO de una región de acuerdo a la localización del síntoma; • Mujeres mayores de 65 años: DMO de cadera, ya que la lumbar puede aumentar artificialmente la densidad mineral por la prevalencia de fenómenos osteoartrósicos; en caso negativo repetir cada 2 años. • Mujeres posmenopáusicas con tratamiento hormonal, más 3 o más factores de riesgo y menores de 65 años: DMO lumbar; en caso negativo, repetir cada 2 años hasta los 65 años; • En mujeres con DMO normales (T store mayor a -1) el seguimiento debe realizarse en un intervalo de 3 a 5 años; • Las mujeres con DMO por encima de lo normal no requieren seguimiento. • Las mujeres en programa de prevención deben ser seguidas cada 2 años hasta la estabilización de la medición y luego debe realizarse cada 3 años. • Iniciado el tratamiento: DMO no antes de los 2 años y siempre de la misma zona.
22.09.2009 | Calculo indice IARO
Por Nora Lia (nober44@hotmail.com)

Solicito me indiquen de que manera realizo el calculo para obtener el Indice IARO.Atte.Nora
22.09.2009 | Polimastia
Por Natalia (natia-28@hotmail.com)

Me quedó claro su respuesta, quería aclarar yo tengo la obra social Union Personal y de acuerdo a los ingresos de mi marido tengo el plan P.M.O. Muchas gracias por responder.
22.09.2009 | POLIMASTIA
Por de michele enrique (demichele@arnet.com.ar)

acuerdo con los conceptos de Gloria y agrego : el código 060108 incluído en el catalogo de prestaciones del PMO, tiene por redacción completa : escisión de lesión de mama - quiste , fibroadenoma o tejido mamario aberrante - de lesión de conducto del pezón, escision de lesion de mama o pezón para biopsia . Cuando dice "tejido mamaria aberrante ", dice polimastia. Abrazos y suerte dr de michele enrique director
22.09.2009 | POLIMASTIA
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

La polimastia o mama supernumeraria debe ser cubierta por las Obras Sociales ya que la extirpacion del tejido mamario no es una intervencion de caracter estetico sino que ademnas es preventiva, ya que al tratarse de tejido mamario se debe extirpar para prevenir cualquier tipo de patologia futura. No se tu caso en particular (el grado de Polismastia) pero en caso que el Gineco aconseje la intervencion, la Obra Social la debe cubrir. No se a que te referis con \"en mi obra social tengo este plan\", pero si es una Obra Social la debe cubrir, y si es una prepaga tambien. Espero haberte respondido con claridad
21.09.2009 | Polimastia
Por Natalia (natia-28@hotmail.com)

Necesitaria saber si en el P.M.O esta incluida la operacion por Polimasatia. En mi obra social tengo este plan y necesitaria que alguien me asesore.
18.09.2009 | heridas de arma de fuego
Por viviana (vgarciaros@yahoo.com.ar)

como seria por la ley la cobertura por las O Sociales de estos casos que generalmento son por acciones de hurto a aterceros o enfrentamientos a la policia ¿?¿?¿ gracias
16.09.2009 | set de nefrostomia
Por de michele enrique (demiochele@arnet.com.ar)

hola Dra Maria Fernanda Prado. El set de nefrostomia no es una protesis interna, sino un pack de material descartable usado en la nefrostomia . Dado que presumo que tu pregunta viene ligada al nivel de cobertura, me adelanto a decir que la obligacion para OOSS y pre pagas es 100% de los valores razonables de plaza ( no cualquier valor ) y uno esperaria que ( si es cierto que todos somos iguales ante la ley y todos gozamos del PMO ) en el hospital publico sucediera lo mismo .Un abrazo . De Michele Enrique
16.09.2009 | set de nefrostomía
Por maría fernanda prado (dramfprado@hotmail.com)

Hola! necesito saber si un set de nefrostomía es una prótesis de colocación interna permanente.Muchas gracias!!
08.09.2009 | Gracias!
Por Fernanda Prado (dramfprado@hotmail.com)

Muchas gracias!!! consulta evacuada!! los felicito por la página. Un beso grande al Dr. Enrique!
04.09.2009 | SPECT RODILLA (OSEO)
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

Fernanda: En realidad hablamos de Spect Oseos, los cuales proporcionan información morfológica funcional del sistema osteoarticular y valoran alteraciones óseas primitivas o secundarias. NO SE ENCUENTRA INCLUIDOS EN PMO, con lo cual no son de cobertura obligatoria por parte de los financiadores, no obstante como son utilizado no solo en Ortopedia sino en Oncologia, por esta ultima especialidad, los financiadores suelen autorizarlos como excepcion. Espero haberte ayudado, y no se si Enrique querra agregar algo mas. A tus ordenes
04.09.2009 | SPECT DE RODILLA
Por Fernanda Prado (dramfprado@hotmail.com)

Querido Dr. Enrique! estoy tratando de averiguar si el spect de rodilla se encuentra en el PMO. Yo sólo encuentro el cardíaco, podría evacuar mi duda??? Muchas gracias!! Un beso grande!!
26.08.2009 | PROTESIS
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

Marta: En primer lugar le pido que lea el mensaje del 10.08 de Protesis importada. La legislacion es clara, habiendo protesis nacional se cubre esta, pero tengo una duda en su consulta cuando Ud. comenta "solo cubren las nacionales al no haber de estas de fabricacion nacional", esto en realidad, de ser asi, es una contradiccion de OSDE ya que si no existe similar nacional DEBEN CUBRIR LA IMPORTADA. Las prepagas tienen en su cobertura el mismo alcance que las Obras Sociales, ya que la Ley 24754 homologa su cobertura a la de los Agentes del Seguro de Salud (Obras Sociales). Por favor, si puede, aclareme si la protesis que le deben colocar es o no importada, si lo es, y no existe una de fabricacion nacional, es imposible que quieran cubrirle sobre algo que no existe ya que no tienen punto de comparacion- El mecanismos es este: la cobertura solicita presupuestos (por lo menos 3), de protesis Nacionales e importadas, cubriran la de menor valor Nacional y el afiliado debera abonar la diferencia de querer la importada. Pero SI NO EXISTE EQUIVALENTE ALGUNO NACIONAL, no pueden no cubrirle la importada. Se entendio?. Sigo a su disposicion
25.08.2009 | protesis de superficie
Por marta cavallo (mcavalo@intramed.net)

mi marido se tine que hacer un reemplazo total de cadera y el profesional le indico una potesis de superficie dada la edad , las mismas son importadas tenemos osde 310 y me informaron que solo cubren las nacionales al no haber de estas de fabricacion nacional y siendo una prepaga, yo desregule por osconara, le cabe la misma norma que a las obras sociales debiendo cubrirla o no? desde ya muchas gracias marta cavallo
24.08.2009 | gracias
Por Miguel angel (vadamarma@hotmail.com)

Enrique,muchas gracias por responderme,tu respuesta me orientó bastante. Dr. M.A.Vadamar Santa Fé
21.08.2009 | FISIOKINESIOTERAPIA
Por de michele enrique (demichele@arnet.com.ar)

Hoy por hoy nadie se preocupa demasiado por esto, porque los coseguros autorizados por cada codigo son muy cercanos a los aranceles , asi que no preocupa dar mas prestaciones . En casos de coseguros "cero" las trabas pueden ser otras , tales como historias clinicas, autorizacion de pakcs de 3 o 5 por vez, coseguros progresivos despues de las 30, evaluación por un auditor traumatologo cada 15 sesiones. Es raro que una " contractura" requiera tanta kinesiologia. En general son casos neurologicos quienes tienen esas necesidades , en cuyo caso tratamos de brindar la prestacion, aun cuando sobrepasen el limite eatablecido por el PMO, porque si son necesarias, es justo brindarlas.
21.08.2009 | fisiokinesioterapia
Por miguel angel (vadamarma@hotmail.com)

Estimados amigos Las contracturas musculares demandan atención F.K.T. que hacen sobrepasar los cupos anuales establecidos.Como podría establecer pautas,límites.a los fines de autorizarlas lo más correctamente posible ?Gracias.
10.08.2009 | PROTESIS IMPORTADA
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

Estimada Sra. Navas: Aquellas Obras Sociales amparadas y legisladas por las Leyes 23660 y 61, son alcanzadas por el PMO (Programa Medico Obligatorio), el mismo indica que "las indicaciones medicas se efectuaran por nombre generico,sin mencion de marca o proveedor", por lo tanto la responsabilidad de las O. Sociales es cubrir Nacionales, salvo que no exista una prótesis nacional de ese tipo capaz de competir con la importada. Tanto IOMA como UNION PERSONAL no estan regidas por la 23660 y 61 a pesar que si toman como base el PMO, por ello como no deben presentar sus rendiciones de cuentas a la Superintedencia de Servicios de Salud pueden, segun el caso, cubrir ciertas cosas que otras Obras Sociales no cubren. Le repito, salvo que no exista similar Nacional, no estan obligados a cubrir la importada. Otra posibilidad es que el médico desaconseje la colocación de una determinada prótesis nacional, por considerarla de mala calidad para las necesidades del paciente y presentar esta nota. Espero haber sido de ayuda
08.08.2009 | consulta por reclamo a obra social por cobertura protesis rodilla importada
Por beatriz navas (betyhouse@hotmail.com)

Mi esposo tiene 63 años, Es una persona que se desempeña como carpintero. O sea que su movilizaciòn es mucha. Por eso el mèdico recomendo colocar protesis importada. Entonces solicitamos a UNION PERSONAL protesis de rodilla importada, y no la reconocen, si la nacional. Entonces la compramos. Dicen que van a reconocer el importe de la protesis nacional. Consulto: para otras obras sociales ejem.:IOMA cubren las importadas hasta los 65 años. Querria saber si existe una ley u otra pauta para poder ampararme en ese derecho para reclamar el 100% de lo que gaste por la compra.Gracias
04.08.2009 | nomencladores CABA
Por demichele enrique (demichele@arnet.com.ar)

Lo poco que pudimos conseguir de CABA esta en esta pagina , opciones free , en " Hospitales de Autogestion" . Lo de alta complejidad es de noviembre 2008. Sabemos que hay algo de marzo abril 2009 , pero parece que fuera un secreto esa ultima resolucion, que no pudiemos encontrar mas que en los titulos. Sorry esta vez. Si la encuentra, con gusto la publicaremos con un crédito a su nombre, claro . Gracias de nuevo.
04.08.2009 | nomenclador CABA
Por viviana gros (vgarciaros@yahoo.com.ar)

Hay una actualizacion de valores del nomencaldor de Hospitales de Ciudad de BA hace unos dias encontre la resolucion y ahora no puedo localizarla alguien sabe el nro y fecha de publicacion gracias
02.08.2009 | COBERTURA LENTES
Por de michele enrique (demichele@arnet.com.ar)

Acuerdo con la acertada ( com siempre ) respuesta de Gloria Meca : dE ACUERDO 8.3.2. Con igual criterio que el anterior se asegura la cobertura de anteojos con lentes estándar, en un 100% a niños de hasta 15 años. Sólo agregaría : 8.3.3. Prótesis y ortesis: La cobertura será del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente y del 50% en ortesis y prótesis externas, no reconociéndose las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas. El monto máximo a erogar por el Agente del Seguro será el de la menor cotización en plaza. Las indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico, sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor u especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubierta de determinado producto. El Agente del Seguro deberá proveer las prótesis nacionales según indicación, solo se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar nacional. La responsabilidad del Agente del Seguro se extingue al momento de la provisión de la prótesis nacional.
31.07.2009 | INDICE IARO -DENSITOMETRIA-
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

COPUA TEXTUAL DE LA RESOLUCION DEL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO 341201 Densitometría ósea • Obligación de cobertura en los siguientes casos: 1. Diagnóstico de Osteoporosis. En mujeres que cumplan con ambos de los siguientes criterios (a) tengan un puntaje IARO (instrumento de análisis de riesgo de osteoporosis) mayor o igual a nueve sumado a alguno de los factores de riesgo (b) Estén dispuestas a realizar tratamiento específico para la osteoporosis. 2. Seguimiento de Osteoporosis — En mujeres bajo tratamiento de osteoporosis no debe solicitarse una DMO (densitometría ósea) de seguimiento antes de los dos años. — No es necesario solicitar dos sitios diferentes para el diagnóstico de osteoporosis — En las mujeres jóvenes se puede solicitar DMO columna lumbar y en las mayores de 65 puede solicitarse solamente DMO de cadera. — En las pacientes con DMO normales (T score mayor a –1) el seguimiento no debe realizarse en un intervalo menor de 3 a 5 años. — Las mujeres con DMO por encima de lo normal no requieren seguimiento. — Las mujeres en programa de prevención deben ser seguidas cada 2 años hasta la estabilización de la medición. Luego debe realizarse cada 3 años. • Anexo IARO: Instrumento de Evaluación de Riesgo de Osteoporosis 15 puntos para mayores de 75 años 9 puntos entre 65 y 74 5 puntos entre 55 y 64 años 9 si el peso es menor 60 kg 3 puntos entre 60 y 69.9 kg 2 puntos si no usa actualmente estrógenos
31.07.2009 | COBERTURA LENTES
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

El Manual del Beneficiario de Obras Sociales Superintendencia de Servicios de Salud en su punto 8.4 describe: "Anteojos con lentes estándar · Cobertura: 100% a niños de hasta 15 años". Por lo tanto cualquier O. Social con alcance de la Ley 23660/61 y prepagas por Ley 24.754, deben dar cobertura hasta esa edad.
30.07.2009 | solicito formulario indice iaro
Por liliana (leq38@hotmail.com)

solicito urgente formulario de indice iaro para que me puedan autorizar a realizar una densitometria osea.gracias.
29.07.2009 | Cobertura de anteojos en niños
Por Lia (libal77@yahoo.com.ar)

Necesito saber si hay alguna ley en las obras sociales en cuanto a la cobertura de anteojos en ñiños menores de 15, tengo un plan q no me cubre y quisiera saber si existe esa ley y si es obligatoria.
21.07.2009 | perdon era oxicapnografia
Por viviana gros (vgarciaros@yahoo.com.ar)

correccion de escritura
21.07.2009 | osicapnografia
Por viviana gros (vgarciaros@yahoo.com.ar)

20.07.2009 | OXICAPNOGRAFIA
Por enrique de michele (demichele@arnet.com.ar)

la oxicapnografía como tal no aparece descripta en el catálogo de prestaciones del PMO, pero no es posible desconocer su existencia y utilidad en cualquier acto quirurgico con anestesia general o regional. No es posible hoy por hoy pensar en anestesia, sin oxicapnografo. Nostros lo valorizamos un 5% del gasto quirurgico del NN actualizado y un 10% si es una video abdomino-pelviana
20.07.2009 | oxicapnografia
Por viviana gros (vgarciaros@yahoo.com.ar)

este estudio de diox de carbono esta o no contenplado en PMO? cuanto es su valor aproximado gracias
10.07.2009 | modulo parto cesarea
Por de michele enrique (demichele@arnet.com.ar)

vea los modulos de parto / cesarea en la columna izquierda de la página >>> Desdoblamiento de modulos. Atte. dr de michele enrique
09.07.2009 | Módulo Parto/Cesárea
Por Gustavo (Gustavo Gerula)

Dr quisiera saber q códigos deben incluirse en este módulo, muchas gracias.
08.07.2009 | saturometro
Por vivivana gro (vgarciaros@yahoo.com.ar)

gracias por la respuesta clarisima viviana
07.07.2009 | Saturometros
Por de michele enrique (demichele@arnet.com.ar)

Seguramente se refiere al terminal descartable que se usa para la oximetría permanente en el piecito del beiby. Son de corta duración , se rompen facilmente los cables, y se facturan por cantidad al precio de plaza y un poco más . Uno debería pedir que le envíen los stickers o alguna comprobación de su uso, lo que habitualmente no sirve para mucho, porque se forman " bancos " de stickers para poder solventar estos pedidos , o establecer un precio determinado por cada tiempo de uso en la incubadora , mas alla de la cantidad realmente usada , o pagar un modulo de terapia neanatal que lo incluya y que usen cuanto quieran .
07.07.2009 | que es el saturomet
Por viviana gros (vgarciaros@yahoo.com.ar)

me lo facturan siempre y no encuentro argumentos diferenciales a una determinacion de O2 sangre comun gracias
23.06.2009 | Tubos endotraq. y Carga viral.
Por Farm. Beatriz Barrio (ebbarrio@gmail.com)

Gracias por tus respuestas. Un abrazo
22.06.2009 | tubos endotraqueales
Por enrique de michele (demichele@arnet.com.ar)

los tubos endotraqueales, en cualquier cirugia, estan incluidos en el gasto quirurgico, modulado, nomenclado o no, como se facture, siempre es SI. ATTE
22.06.2009 | carga viral
Por enrique de michele (demichele@arnet.com.ar)

En las obras sociales de la ley 23660 la carga viral HIV se reconoce en general con 100% . Las demas con las coberturas habituales de analisis bioquimicos ( ver PMOe coberuras en esta misma pagina ) En las obras sociales que no son de la ley 23660 como las provinciales, municipales, militares, universitarias, etc , dios sabe lo que corresponde, pero por simple naturaleza y analogia , un amparo juidicial, las pondria en el mismo nivel que las otras. abrazos
22.06.2009 | Carga viral HC
Por Farm. Beatriz Barrio (ebbarrio@gmail.com)

Solicito información acerca de la cobertura que las Obras Sociales otorgan a la determinación de carga viral en Hepatitis C, tanto en pacientes HIV o no. Muchas gracias.
21.06.2009 | liquidacion de tubos endotraqueales
Por rosana (ragferreyra@gmail.com)

Agradezco desde la respue4sta que como en otros caso ha sido puntual, y me gha dado armas para defender el exeso de dfacturacion de algunos casos, ahora bien con respecto al los tubos endotraqueales en intervenciones qx. no nomencladas... y no puntialmente moduladas, cual es el criterio a seguir, si la qx. contempla hon. y gastos. lo correcto para mi seria no facturarlos .. pero su respuesta msaludole muy atte
10.06.2009 | MEDICINA NUCLEAR
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

Dra MLS: Todas las respuestas son acordes a lo normado por la mayoria de los centros que los realizan, si bien la gran mayoria de los mismos lo toman como NONOMENCLADOS, el valor final responde a la siguiente forma de Codificacion: ESTUDIO RENAL CON CAPTOPRIL: sinonimos Renograma isotopico, estudio dinamico, radiorenograma. Si es con Captopril o Furosemida implica la realizacion del estudio dinamico renal y otro luego de la sensibilidad post drogas, por lo tanto se factura el 260526x2 debiendo contar en el pedido medico. CENTELLOGRAMA OSEO CON CIPRO: es similar al centellograma oseo en 3 tiempos, se factura 260528x2 + 29x4 (si se toman imagenes anterior, posterior y oblicuas) Espero haberla ayudado.
10.06.2009 | ESTUDIOS DINAMICOS RENALES
Por de michele (demichele@arnet.com.ar)

Los estudios dinamicos con furosemida y captopril , en principio no están incluidos en el Programa Médico Obligatorio, ni han sido revisados por IECS, ni constan en el programa nacional de Garantia de Calidad de la Atención Médica , y así sucesivamente. Esta no es una descalificación en sí misma, porque hay algunas prácticas probadamente útiles que no están en el PMO. Pero al menos significa que NO HAN SIDO CONSIDERADOS COSTO - EFECTIVOS, HASTA AHORA, POR NUESTRAS AUTORIDADES. Así que en principio valorizarlos no es un problema, porque no existe obligación de brindarlos. Pero supongamos que sí. En realidad no son otra cosa que registros subsiguientes de estudios radioisotópicos. Agréguele Ud. el costo de un comprimido de captopril y un vaso de agua a uno, y una ampolla de furosemida mas una jeringa descartable en el otro, más el porcentaje habitual de las estudios subsiguientes en gamma cámara ( capitulo 26 05 ) al estudio base , y tendrá una respuesta que al menos se puede defender. técnicamente. El estudio subsiguiente le agrega unos 20 minutos adicionales al estudio base, que dura unos 20-30. Un abrazo.
09.06.2009 | ESTUDIOS DINAMICOS CON GAMMA CAMARA
Por MLS (anonimo)

Hola, mi nombre es MLS, soy medica auditora de la Obra Social ............ Es la segunda vez que solicito ...ayuda!, la primera respuesta fue rápida y precisa...me pareció una experiencia increíble para los tiempos "desesperanzados" que corren. Así que vuelvo a la carga. La pregunta es: como se facturan ? 1-el estudio dinámico renal con captopril 2-el estudio dinámico renal con furosemida 3-el centellograma óseo con ciprofloxacina. > Necesito vuestra información por algunas "pequeñas diferencias de criterio " que tenemos entre los auditores (nada grave, aun...) HELP!! MLS
09.06.2009 | ELECTROENCEFALOGRAMA 290101
Por enrique (demichele@arnet.com.ar)

Que el codigo 290101 haya sido retirado del PMO significa probablemente que esa práctica, realizada sin activación compleja ( 290102 ) haya caído en desuso; o que por la escasa diferencia de costos no debería promoverse su uso; o que no es correcto realizar electroencefalogramas sin estímulos, o que se considera que el sistema debe desinvertir en esta práctica , etc. Aún así, es posible que en alguna situación excepcional sea necesario el uso de ese código, y como toda excepción, debe ser tratada como tal.
08.06.2009 | PMO
Por Patricia (anonimo@anonimo)

el código 290101 que figura en el nomenclador como "retirado por el PMO", esto significa que siempre corresponde pagar el 290102?, quiere decir que ese código no se puede utilizar más?.
02.06.2009 | RESPUESTA MATERIAL DESCARTABLE
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

Separemos la respuesta segun la consulta: FACTURACIONES POR PRESTACION EN PRACTICAS QUIRURGICAS: se toma la norma 99.15 donde consta que materiales como el tubo endotraqueal se encuentra incluido, pero tomemos en cuenta que es en "procedimientos realizados con utilizacion de quirofano". EN TERAPIA: el punto6 de la Norma de UTI "servicios comprendidos" halba de "honorarios y gastos" no de insumos. De todos modos ninguna Auditoria acepta la facturacion de los tubos endotraqueales maxime en un paciente asistido con ARM, y a cuya facturacion se le adicionara el cod.43.11.03. EN FACTURACION MODULAR: Todo lo mencionado se encuentra incluido, el 99,9% de los Modulos (tanto Quirurgicos como de UTI/UCO/UCE)lo incluyen.
01.06.2009 | medicamentos y descartables
Por anonimo (anonimo@anonimo)

Necesito saber cual es el criterio que toman las O. S. en cuanto a la cobertura de material descart. en prácticas quirúrgicas y terapias, tal es el caso de tubos endotraqueales, cánulas de traqueot., mascarillas no invasivas, prolongadores, etc. Se consideran incluidos en el gasto sanatorial? o en el módulo quirúrgico? En el caso de terapia intensiva con ARM se considera dentro del módulo de terapia . Agradeceré la información Atte. Farm. B.B.
08.05.2009 | PMO
Por Sebastian Casella (sebastiancasella@gmail.com)

Asi mismo Doctor me olvide de comentarle que luego de las videoendoscopia me hice un centellograma con globulos rojos marcados y me dio positivo que tenia una perdida a la altura del yeyuno, es por eso que se me ordeno luego la Endocamara.
08.05.2009 | PMO
Por Sebastian Casella (sebastiancasella@gmail.com)

Respondiendo a su pregunta Dr, el origen de la hemorragia es desconocido hasta el momento ya que las 2 Video Endoscopias y 1 Colonoscpia realizada dieron resultado negativo, asi mismo tambien me hicieron una laparoscopia con resultado negativos tambien por lo tanto me sugirieron hacer la Endocamara que ya me la realize en forma partucular y estoy esperando los resultados. En resumen las Endoscopias realizadas las tendria que haber cubuerto mi obra social no? Saludos Cordiales
04.05.2009 | video endoscopias gastroenterologicas
Por de michele enrique (demichele@arnet.com.ar)

El hecho que en el PMO haya una unica endoscopía detallada especificamente con VIDEO (uretrocistofibroscopia ) no puede atribuirse al hecho que las demás VIDEOS no estén incorporadas al PMO, sino a mala praxis del redactor. No hay juicios de mala praxis contra los redactores de decretos. PERO NO hay duda alguna que todas las endoscopías con video están incorporadas al PMO. Si la obra social o la pre paga no logra acordar valores con los prestadores, ha de reconoCer hasta el valor razonable para la practica, entendiendo por tal el "valor razonable para la practica" menos el coseguro habitual . La ENDOCAMARA, sin embargo, claramente NO ESTA INCORPORADA AL PMO, ni al PMO de emergencia . Aún así, la anamnesis cuidadosa , la re-anamnesis , las horas de " asiento" frente al paciente,el examen del paciente deberían orientar al profesional SOBRE EL POSIBLE ORIGEN de la hemorragia. A propósito ...no sería bueno saber cuales son los tres o cuatro diagnosticos presuntivos que surgen de esa anamnesis detallada y profunda y de ese examen físico ??? Cuales son las tres o cuatro causas posibles de hemorragia, en su caso ?? La endocamara ... resolvera esas tres o cuatro intrigas ? atte dr de michele enrique director
04.05.2009 | Videoendoscopia gastrica
Por Sebastian Casella (sebastiancasella@gmail.com)

Que tal Dr, me gustaria saber si la videoendoscopia gastrica esta incluida en el PMO, ya que me hice una endoscopia y una colonoscopia y mi Obra social dice que no la cubre y la tuve que pagar de mi bolsillo. Asi mismo luego me hice una Endocamara en manera particular, como no soy medico me gustaria saber si esto tambien deberia haberlo cubierto ya que al haber tenido una Anemia ferropenica por hemorragia desconocida. Saludos Cordiales
27.01.2009 | QUEMADURAS EN NIÑOS
Por de michele enrique (demichele@arnet.com.ar)

LA FACTURACION DEL CODIGO 130302 IMPLICA QUE ANTES SE FACTURO EL 130301, YA QUE ES UN CODIGO ADICIONAL A FACTURAR CUANDO LA SUPERFICIE CORPORAL QUEMADA SUPERA EL 5 % , Y POR CADA 5-10 % ADICIONAL AMBOS CODIGOS ABARCAN 10 DIAS DE TRATAMIENTO , Y SE FACTURAN UNA SOLA VEZ en los diez dias , ENTRE 10 Y 20 DIAS SE FACTURA EL 50 % DE UN CODIGO, Y DESDE EL 20 AL 30 DIA , EL 25 % . Despues de esos terminos se factura una consulta 420301 diaria para el medico. Re-operaciones del codigo 130301/02/03 se facturará el gasto del 130304. Hasta ahi la norma INOS. Claro que los valores han de estar actualizados lo que implica mutiplicadores al NN del orden de 7 a 15 para honorarios , y de 4 a 8 para gastos, segun la capacidad adquisitiva del padron, el volumen del convenio, y las instituciones involucradas ,entre otros factores. Atte dr de michele enrique
27.01.2009 | QUEMADURAS EN NIÑOS
Por RP (aaa@aaaa.com.ar)

Por la atención de un paciente quemado pediátrico, puede un prestador facturar dos veces por día el código 13.03.02, o se factura uno por día?
14.01.2009 | hepatograma y hemograma
Por de michele enrique (demichele@arnet.com.ar)

El Hepatograma no incluye Trigliceridos ni KPTT EL Hemograma no incLuye Reticulocitos Las normas no son del PMOe, sino del viejo NNacional y del NBU de la CUBRA aTTE DR DE MICHELE ENRIQUE
14.01.2009 | PMOE
Por ROSANA (RAGFERREYRA@GMAIL.COM)

el 481 incluye el 876 y 887 según pmoe? el 475 incluye el 818 idem anterior?
06.01.2009 | CIRUGIA BARIATRICA EN LAS MUTUALES
Por de michele enrique (demichele@arnet.com.ar)

La cuestión no creo que pase por si son mutuales o cooperativas , OOSS, o privadas, sino qué servicio de salud brinda y cual es la Misión del Servicio de salud de esa Mutual ( cosa que habitualmente no se conoce, lo que enturbia las decisiones ) y cual la cuota . Si Su Mutual brinda servicios pre pagos de salud que solo incluyen atencion primaria y/o medicina familiar , y su mision es \" brindar servicios de medicina familiar a las más ampias capas poblacionales \\\" , y su cuota entre 5 y 15 pesos por persona y por mes , entonces defendería ante cualquiera , que la cirugia bariatrica no es una responsabilidad de la mutual, aunque cualquier juez pueda decidir en su contra ( alguna vez le contare lo que haria si un juez falla en contra en tal caso ). Ahora, si Ud brinda un servicio de salud que incluye internacion, aunque en su reglamento diga claramente no seran todas las patologias , aunque diga que solo se cuibrirá en su sanatorio, aunque hayan firmado un papel que diga que se brindará solo \" un poco de internacion\" y no las complicaciones , \"algunas cosas de cirugia\" , aunque no sean todas, y cobra una cuota entre 30 y 200 pesos por persona y por mes , si yo fuera un Juez, le fallaria en contra. Porque ?? porque su Reglamento no es claro en cuanto a los derechos del afiliado ( cuando una cirugia deja de estar cubierta ? cuando se complica ? cuando se infecta? el tromboembolismo esta bajo cobertura ? etc ) , y cuando las cosas no son claras Ud. siempre terminará haciendose cargo de lo que se ha hecho mal incluyendo haber creído que la aceptacion del reglamento de un plan de prestaciones poco claras por el INAES, lo libraría de problemas judiciales . . En el medio, hay tantos grises como quiera. Un abrazo. Dr De Michele
06.01.2009 | cirugía bariátrica.
Por Félix A. López (felixlo@hotmail.com)

Disculpe la molestia pero es mi deseo conocer su apreciación sobre la cobertura de las cirugías para la obesidad; teniendo en cuenta que es una ley no reglamentada, y las mutuales con servicio de salud se pueden ver apremiadas como cualquier prepaga, presumo... Gracias por su deferencia...
09.12.2008 | AMPLIFICADORES EN HIPOACUSIA
Por de michele (de michele@arnet.com.ar)

Estimada amiga MLR yo no se si deben cubrirlo o no segun el PMO, porque dios sabe a esta altura lo que es el PMO. Lo que sé es que será "legislado" por un juez en definitiva, y en definitiva el juez dictaminará en favor del afiliado. Asi que si me preguntan si esta o no está en el PMO diré que el juez lo hara entrar a presión en el PMO. Aclaro que si fuera un juez haría lo mismo. Pero soy un financiador. Que haría como financiador ?? Lo primero es asegurarme de la utilidad real de este mecanismo en este paciente . Como ? CON UNA JUNTA MEDICA DE DOS PROFESORES DE LA ESPECIALIDAD OTOLOGIA, QUE SEAN INDISCUTIBLES y jueguen para el lado de la real equidad . GASTARÍA EN ESO UNOS 1500 PESOS. SI ELLOS ME DICEN QUE HAY QUE PONERLO, NOBLEZA OBLIGA , LO PONDRIA, a cargo de la pre paga . SI ELLOS ME DICEN QUE NO SIRVE PARA NADA, NO LO AUTORIZO, y fundamento el dictamen con eso , SI ELLOS ME DICEN QUE PUEDE SERVIR O NO SERVIR, QUE DIOS SABE, QUE A 5 AÑOS NO ESTA PROBADO, que mal no le va a hacer y puede que le haga bien, ADOPTARÍA UNA ACTITUD INTERMEDIA - 15 MIL PESOS MAS UN CREDITO ASISTENCIAL DE OTROS 15 MIL A PAGAR POR LA FAMILIA EN 100 CUOTAS DE 150, VIA CUENTA CORRIENTE , PREVIA NEGOCIACION , CLARO . ESO HARIA ESPERO HABERTE SIDO UTIL ABRAZOS
09.12.2008 | AMPLIFICADORES EN HIPOACUSIA
Por DRA MLR (XXX@XXXX)

Que tal Dr aprovecho para saludarlo. Necesito saber si como prepaga debemos dar cobertura a la solicitud de un Sistema FM Microlink . Se trata de un afiliado de 6 años , es prepago puro nació en el sistema,tiene certificado de discapacidad.a quien se le cubrió todo lo referente a su discapacidad auditiva , incluyendo implante coclear en el 2005 , audifonos y rehabilitacion . Nos solicita el Sistema FM Microlink que es un "AMPLIFICADOR" porque con el ruido de la clase no distingue bien lo que dice la maestra.Cuesta más de $30.000 y sólo lo provee A (...marca comercial) Si el traspositor de frecuencia es un AMPLIFICADOR , y el PMO no obliga su cobertura , éste sistema FM debemos cubrirlo ??? Un abrazo Dra MLR
24.11.2008 | nomencladores de bulimia y anorexia
Por de michele enrique (elmedicosauditor@hotmail.com)

que yo sepa no hay aranceles PMO especificos oficiales para bulimia y anorexia ni adicciones . Por analogía, lo mas parecido podrian ser los valores de algunos items de discapacidad y lo que paga Ud. y ahora en salud mental. lo siento Abrazos Dr De Michele
24.11.2008 | Nomenclador de Bulimia y Anorexia
Por Ro (xxxx@cccc.com.ar)

Dr. De Michele Ud. tiene los aranceles actualizados, de cobertura según PMO para adicciones, bulimis y anorexia?? si los tiene y me los envía estaré eternamente agradecida Saludos . Ro
23.11.2008 | colecistectomia
Por de michele enrique (demichele@arnet.com.ar)

su interpretación es correcta. La colecistectolmia que pervivió en el catalogo del PMOe es la que en el PMO estaba como traslaparoscopica. Sin embargo, como este no es un nomenclador sino un catalogo de prestaciones, el codigo 080716 ha de "interpretarse por cualquier metodo y/o vía". La valorización es otra historia , pero bien puede ser la misma, mas un ayudante, mas el gasto de laparoscopico. atte. enrique de michele
23.11.2008 | colecistectomia
Por C.T (xxx@sssss.com.ar)

Buenas tardes, quisiera hacerle una consulta pertenezco a una Obra Social y estoy teniendo una duda con > respecto a la prestación: "Colecistectomía con o sin coledocotomía". En el Nomenclador Nacional de Prestaciones el código es 08.07.09. La Resolución 939/2000 ( " viejo PMO " ) consigna: > 08.07.09 Colecistectomía con o sin coledocotomía. > 08.07.16 Colecistectomía con o sin coledocotomía translaparoscopia. > En la Resolución 201/2002 (PMOe)no figura el 08.07.09 y el 08.07.16 dice > "Colecistectomía con o sin coledocotomía" por lo que interpreto que el > 08.07.09 ha sido suprimido y que el 08.07.16 puede ser utilizado para la > colecistectomía independientemente de la vía de abordaje. > Mi consulta es si esta interpretación es correcta o si hay alguna otra normativa que contradiga a la resolución 201/2002 y que vuelva a colocar en el catálogo de prestaciones al código 08.07.09. > Agradezco el tiempo dedicado a la lectura de la presente. > Atte. C T
14.10.2008 | accidentes de transito y de trabajo
Por enrique de michele (demichele@arnet.com.ar)

las obras sociales y las EMP deben ( razonablemente ) cubrir las prestaciones que devienen de atender patologías ocurridas en accidentes laborales o de transito, esto más allá de la subrogación de derechos ( que tambien razonablemente correspnden ) para recuperar esos gastos ante la ART o la compañia de seguros.
14.10.2008 | cobertura en accidentes de transito
Por marcos (mnogalo@hotmail.com)

Es obligacion de la O. Social o la Medicina Prepaga cubrir los accidentes de transito
16.09.2008 | Consulta sobre cobertura de esquizofrenia y cobertura APE
Por Maria Pia Vidal (info@interexp.com.ar)

vUELVO A DECIR EL PRIMERO EN CUBRIR LA NECESIDAD EL LA oBRA sOCOAL , Y DESPUES A LAS OBRAS SOCIALES LAS FINANCIA EL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN (APE).lA SOLICITUD DE COBERTURA DE LA OBRA SOCIAL SEGUN LOM VEA EL AUDITOR ES ENMEDIATA. Luego se presenta el expediente al APE para su recupero, pero es cierto que el pedido de cobertura de esquizofrenia es cubierto por atención en rehabilitación de acuerdo alos montos y resoluciones vigentes. Ver Resolución APE, RECUERDEN QUE TIENEN QUE CENTROS HABILITADOS Y/ O CATEGORIZADOS POR RAMZAY E INSCRIPTOS POR SSSALUD PORLA SEGURIDAD DEL PACIENTE Y GARANTIZAR LA ATENCIÓN DEL MISMO
16.09.2008 | Cobertura discapacidad APE
Por Maria Pia Vidal (info@interexp.com.ar)

pRIMERO EN CUANTO A LA COBERTURA POR DISCAPCIDAD EL AFILIADO DEBE PRESENTAR EL CERTIFICADO DE dISCAPACIDAD Y PRESENTARLO A LA OBRA , IGUALMENTE INDEPENDIENTEMENTE QUE EL APE LO CUBRA O NO LA OBRA SOCIAL Y /O PREPAGO DEBE HACERSE CARGO DE LA COBERTURA TOTALAUNQUE NO TENGA CERTIFICADO. ahora si en cuanto la presentación en el ape debe hacerse con el certificado , prestadores habilitados y/ o categorizados por Ramsay e inscriptos por sssalud. El expediente se presenta por reintegro en donde solicita la cobertura por lo menos con los tres primeros pagos al prestador y/o prestadores ya que que se presenta por reintegro. Creo que de esta forma me hacerco a su respuesta. Saludos Cordiales
14.09.2008 | DISCAPACIDAD APE
Por GLORIA MECA (gloria.meca@gmail.com)

En principio deberia remitirse a la Resolucion 400/99 (que es la base sobre discapacidad) y luego a la 5700/04 -ambas APE-. Se tendra que tener en cuenta que en este tema es prioritario el certificado de discapacidad y que estas prestaciones revisten para APE el caracter de "apoyo financiario" y por lo tanto, estan sujetas a la disponibilidad presupuestaria del organismo. Respecto al mes que informan que la OS debera hacerse es en realidad que el agente del seguro "debe hacerse cargo de la prestacion completa" es decir, no existe un "primer mes", en la primera presentacion que se efectue la OS debera indicar el termino completo por el cual solicita el apoyo financiero. Una vez ingresado en APE debe aprobarse el expediente para ser considerado con caracter de reintegro. Consejo: leer atentamente la resoluciones, cumplimentar lo solicitado y APURARSE a presentar todo en orden, pero recuerde: es la OS quien mientras tanto, y quizas definitavamente- debe hacerse cargo de la prestacion.
13.09.2008 | DISCAPACITADOS
Por enrique de michele (demichele@hotmail.com)

mmm... no me suena como cierto. Pero como la APE es un sistema de reintegros, siempre vamos con un mes de atraso , como minimo, De todos modos le pediré a nuestra amiga María Pía Vidal, experta en temas APE,de Interexp S.A. que opine.
11.09.2008 | discapacitados
Por mariela (marielarojomartin@hotmail.com)

afiliado discapacitado (ezquizofrenico) para el que solicitan terapia de rehablitacion integral. Tiene cobertura por el APE, pero me informan que el primer mes van a cargo de la obra social todos los gastos. ES asi?
14.08.2008 | CIRUGIAS AMBULATORIAS
Por GLORIA (gloria.meca@gmail.com)

La forma de facturacion de una cirugia realizada en forma ambulatoria o en internacion no varia si debemos aplicar el concepto de lo hablado sobre la Norma 99.12 pto h 1, 2 3, o 5. Ya que la norma no especifica la diferencia, esta estara dada a la hora de facturar por el uso de la cama (40.01.01, 43.01.01) pero no por la forma de facturacion de la cirugia. De hecho en cuanto a los derechos, debemos aplicar la misma norma para cirugias ambulatorias o en internacion (99.15)
14.08.2008 | NO SOLO DE VIAS VIVE EL HOMBRE
Por GLORIA (gloria.meca@gmail.com)

Es verdad, no fui del todo explicita en mi respuesta. La norma 99.11 Pto.H habla de "vias" en los puntos 1, 2 y 3, y de la falta de ellas en el 5 (cirugias sin via de abordaje -procesos traumatologicos-). Pero, lo que nuclea a los 3 puntos (1, 2 y 3) es que haya incision, es decir que para poder aplicar la norma se requiere que exista la misma.
14.08.2008 | DEDO EN RESORTE
Por de michele enrique (elmedicoauditor@hotmail.com)

Informa la Americam Society de Cirugía de la Mano : Si las formas de tratamiento no quirúrgicas no alivian los síntomas, puede resultar recomendable la cirugía. La misma se realiza en consultorios externos, usualmente con una sencilla anestesia local. La meta de la cirugía es abrir la polea en la base del dedo, para que el tendón pueda deslizarse más libremente. El movimiento activo del dedo por lo general comienza inmediatamente después de la cirugía. El uso normal de la mano usualmente puede recobrarse cuando cesan las molestias. Algunos pacientes pueden experimentar sensibilidad, molestias e hinchazón alrededor de la zona durante más tiempo que otros. Ocasionalmente se requiere terapia física en la mano luego de la cirugía para una mejor recuperación de su uso. Figura 1: Configuración anatómica normal de la vaina del flexor, mostrando la polea, el tendón y la vaina sinovial. Figura 2: Configuración anatómica anormal que muestra el tendón atascado en una polea engrosada y estrechada. A veces el tendón muestra un engrosamiento a nivel local. En mi criterio se puede homologar al 12 12 03 ; al 12 15 09 a valores actualizados ; más los derechos de la inmovilización si la hubiera atte
14.08.2008 | DEDO EN RESORTE
Por MARIELA (help !)

DR, Buenas tardes, Necesito saber el codigo correspondiente al tratamiento quirurgico del dedo en resorte. Le agradezco desde ya su ayuda , La gente de facturacion me lo està solicitando eso con brevedad.
13.08.2008 | CIRUGIAS MULTIPLES
Por de michele enrique (demichele@arnet.com.ar)

No sólo de vías habla el 99.H . En general habla de procesos quirurgicos múltiples, ofreciendo en distintos apartados, diversas soluciones . Más aún , hay un aparatado para poder analizar las cirugías múltiples que no están en ningún apartado. Ja
13.08.2008 | spect cardíaco
Por de michele enrique (demichele@arnet.com.ar)

la codificación que le pusieron al Spect 26.02 no fue la mas feliz, porque la mezclaron con la vieja centellografía plana , pero bueno es lo que hay y es lo correcto. Spect cardiaco está en el PMO en código 26.02 y monedas
13.08.2008 | SPECT CARDIACO
Por GLORIA (gloria.meca@gmail.com)

Se encuentra cubierto por PMO bajo el Codigo 26.02.31/32/33 y 34 segun el tipo de estudio
13.08.2008 | RESPUESTA
Por GLORIA (gloria.meca@gmail.com)

En 1º termino consulto si esto lo debe responder la docente o cualquier persona que ingresa al foro puede hacerlo. Si esta ultima es una opcion respondo: La Norma 99.12 Pto H habla siempre de "vias" entendiendose como tal a la incision que se realiza para llegar al objetivo, con lo cual este es el concepto que se debe tomar, si existen vias se aplica la norma, caso contrario no. Por ejemplo, si el paciente posee tres nevus en diferentes zonas, el cirujano efectuara 3 vias y por ende aplicaremos la norma 99.12 Pto H.3. Esto es aplicable menos para los codigos 13.01.06 y 07 los cuales son "por zona" tratada.
08.08.2008 | CIRUGIAS MULTIPLES DE PIEL
Por enrique (demichele@arnet.com.ar)

Todas las cirugias multiples se facturan con PORCENTAJES de cirugias multiples, normas 99 del viejo nomenclador SI no recuerdo mal. Hay algunos codigos que son "como unica operacion" en el nomenclador, que no pueden sumarse. Esto incluye a las ambulatorias atte dr de michele enrique director www.elmedicoauditor.com.ar
08.08.2008 | Cirugias del capitulo 13
Por Rossana (----------)

Forma de liquidar codigos de cirugias ambulatorias, salvo la especificamente normatizadas en el NN, el resto seria con las normas habituales de cirugias multiples?, les agradeceria dicha informacion lo saludo muy atte, espero su respuesta
08.08.2008 | El Spect cardíaco
Por enrique de michele (demichele@arnet.com.ar)

El SPECT no es otra cosa que el 260528 + 170111 A VALORES ACTUALIZADOS , mas material radiactivo abrazos. Dr De Michele
08.08.2008 | SPECT CARDIACO
Por Liliana (lili345@hotmail.com)

el SPECT cardíaco está dentro del PMO ??, gracias, un abrazo
08.08.2008 | BIENVENIDOS
Por enrique (demichele@arnet.com.ar)

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